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 Sobre la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo...


Sobre la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo...

(Información procedente del sitio web del Tribunal Supremo)

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo está compuesta por el Presidente de Sala y siete Magistrados. Fue creada por la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y constituye el punto de unión de la jurisdicción ordinaria y militar. Tiene una composición diferenciada del resto de las Salas del Alto Tribunal, ya que, de sus ocho componentes, cuatro pertenecen a la Carrera Judicial –siendo nombrados según las reglas ordinarias de provisión de vacantes en el Tribunal Supremo-, mientras que los cuatro restantes son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre una terna de miembros del Cuerpo Jurídico Militar que presenta el Ministerio de Defensa.
La Sala Quinta tiene un ámbito competencial definido por el propio ámbito de competencia de la Jurisdicción Militar, y por tanto conoce de los litigios relativos al Derecho Sancionador Militar, con competencias penales y administrativo-disciplinarias.

Concretamente, la Sala Quinta conoce:

  1. De los recursos de casación y revisión que establezca la Ley, contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales.
  2. De la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean competencia de la jurisdicción militar, contra los Capitanes Generales, Tenientes Generales y Almirantes, cualquiera que sea la situación militar, miembros del Tribunal Militar Central, Fiscal Togado, Fiscales de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y Fiscal del Tribunal Militar Central.
  3. De los incidentes de recusación contra uno o dos Magistrados de la Sala o contra más de dos miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.
  4. De los recursos contra las resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
  5.  De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministerio de Defensa, incluso las extraordinarias.
  6. De los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o Secretarías Relatorias, y no pertenezcan a la propia Sala.
  7. De los recursos de apelación en materia de conflictos jurisdiccionales que admita su Ley reguladora contra las resoluciones en primera instancia del Tribunal Militar Central.
  8. De las pretensiones de declaración de error de los órganos de la jurisdicción militar a los efectos de responsabilidad patrimonial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 61.5º de la Ley Orgánica Poder Judicial.

 


 
 

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