Sobre la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo...
(Información procedente del sitio
web del Tribunal Supremo)
La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo está compuesta por el
Presidente de Sala y siete Magistrados. Fue creada por la Ley Orgánica 4/1987,
de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y constituye el punto
de unión de la jurisdicción ordinaria y militar. Tiene una composición
diferenciada del resto de las Salas del Alto Tribunal, ya que, de sus ocho
componentes, cuatro pertenecen a la Carrera Judicial –siendo nombrados según las
reglas ordinarias de provisión de vacantes en el Tribunal Supremo-, mientras que
los cuatro restantes son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial, entre una terna de miembros del Cuerpo Jurídico Militar que presenta
el Ministerio de Defensa.
La Sala Quinta tiene un ámbito competencial definido por el propio ámbito de
competencia de la Jurisdicción Militar, y por tanto conoce de los litigios
relativos al Derecho Sancionador Militar, con competencias penales y
administrativo-disciplinarias.
Concretamente, la Sala Quinta conoce:
- De los recursos de casación y revisión que establezca la Ley, contra
las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares
Territoriales.
- De la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los
procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean competencia de
la jurisdicción militar, contra los Capitanes Generales, Tenientes Generales y
Almirantes, cualquiera que sea la situación militar, miembros del Tribunal
Militar Central, Fiscal Togado, Fiscales de la Sala de lo Militar del Tribunal
Supremo y Fiscal del Tribunal Militar Central.
- De los incidentes de recusación contra uno o dos Magistrados de la Sala
o contra más de dos miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar
Central.
- De los recursos contra las resoluciones dictadas por el Magistrado
Instructor a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1987, de
15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
- De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que
procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministerio de
Defensa, incluso las extraordinarias.
- De los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias
judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o
Secretarías Relatorias, y no pertenezcan a la propia Sala.
- De los recursos de apelación en materia de conflictos jurisdiccionales
que admita su Ley reguladora contra las resoluciones en primera instancia del
Tribunal Militar Central.
- De las pretensiones de declaración de error de los órganos de la
jurisdicción militar a los efectos de responsabilidad patrimonial del Estado,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 61.5º de la Ley Orgánica Poder
Judicial.
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