ATC 71/87
ATC 71/1987, de 21 de enero
El recurrente entiende violado el principio de igualdad en razón de la exclusión
normativa de los Capitanes del Arma de Ingenieros para la provisión de vacantes
de cualquier Arma. Se desestima el recurso en tanto que el TC señala la
especificidad de este arma que permite una regulación particular del estatuto de
sus miembros.
“el Arma de Ingenieros constituye un Arma del Ejército distinta y especializada
respecto de las demás y que, dentro de la estructura militar y de la defensa
nacional, posee características propias, suficientes para justificar
razonablemente un tratamiento acorde con esas peculiaridades. La situación,
pues, tanto del Arma como de los Capitanes en ella integrados, no es la misma
que la de los otros Capitanes, y en ese sentido los servicios y destinos son
diferenciados, desde luego justificadamente por la materia y competencia del
Arma distinta […] la arbitrariedad quedaba excluida en atención a las
necesidades del servicio y a las existencias deficitarias de Capitanes de
Ingenieros para cubrir las vacantes específicas del Arma, aparte de la
especificidad antes aludida.” (FJ 2º)
TIPO: AUTO
REFERENCIA-NUMERO:71/1987
FECHA-APROBACION:21-01-1987
SALA: Sala Segunda (Sección Cuarta): Excmos. Sres. Latorre, de la Vega y López.
NUMERO-REGISTRO:1162/1986
RECURSO-TIPO: Recurso de amparo.
EXTRACTO: Inadmisión. Principio de igualdad: convocatoria de vacantes en el
Ejército. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
MATERIAS:
Contenido constitucional de la demanda
Carencia.
Principio de igualdad
Convocatoria de vacantes en el Ejército.
PREAMBULO:
La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
ANTECEDENTES:
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia de Zaragoza el pasado 30 de
octubre y que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 5 de noviembre del
presente año, don Pedro Bocos Viciano, Abogado, interpone, en nombre propio,
recurso de amparo contra la Orden del Ministerio de Defensa núm. 362/1762/1985,
que anuncia vacantes que no podrán ser solicitadas por Capitanes del Arma de
Ingenieros.
Los hechos del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) El actor, Capitán del Arma de Ingenieros, interpuso recurso de alzada contra
la Orden núm. 362/1762/1985, del Ministerio de Defensa por la que, convocándose
vacantes de Capitán de cualquier Arma, se excluían a los Capitanes del Arma de
Ingenieros.
b) Por resolución del Ministerio de Defensa de 17 de octubre de 1985 se
desestimó el mismo. Contra dicha resolución se afirma que se interpuso recurso
contencioso-administrativo núm. 1.458/85 ante la Audiencia Territorial de
Valencia. No consta la fecha de la referida Sentencia.
El actor solicita de este Tribunal que dicte Sentencia otorgando el amparo
pedido y revoque la Sentencia de la Sala Segunda de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia,
reconociéndosele el derecho a solicitar vacante de cualquier Arma, anulándose o
modificándose, a tal efecto, la Orden del Ministerio de Defensa, que impugna.
Alega como violado el art. 14 de la Constitución. Funda su queja en que la
amplitud del reconocimiento constitucional de la igualdad y la calificación de
“valor superior” del ordenamiento impiden interpretaciones restrictivas. Tal
prohibición de la discriminación reviste particular intensidad cuando se hace in
peius contra un colectivo determinado, en este caso Capitanes de Ingenieros, en
base a las consideraciones previstas en el art. 14. A ello añade que el
princicipio de igualdad conlleva el necesario control de la discrecionalidad de
los poderes públicos. El control abarca, sin duda, no sólo a la Ley, sino a toda
la actividad normativa estatal. De acuerdo con ello -dicela situación debió
haberse resuelto de acuerdo con la Constitución, que vincula a todos los poderes
públicos.
2. Por providencia de esta Sección Cuarta de 19 de noviembre de 1986 se acuerda
tener por interpuesto recurso de amparo por don Pedro Bocos Viciano y conceder
un plazo de diez días al mismo, para que, dentro de dicho término, pueda
subsanar los siguientes motivos de inadmisión: 1.§ No haber acreditado el
recurrente su condición de Abogado [art. 50.1 b) en relación con el art. 81.1 y
49.2 a) de la LOTC]; 2.§ no acompañar a la demanda copia de la Orden
362/1762/1985, ni de la Sentencia contencioso-administrativa dictada por la
Audiencia Territorial de Valencia [art. 50.1 b) en conexión con el 49.2 b) de la
LOTC].
3. Por nueva providencia de fecha 10 de diciembre de 1986 la Sección acuerda
tener por recibidos los documentos solicitados en la providencia anterior.
Asimismo, se concede un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente
en amparo para que dentro de dicho termino aleguen lo procedente sobre el motivo
de inadmisión de carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique
una decisión por parte del Tribunal Constitucional, conforme a lo establecido en
el art. 50.2 b) de la LOTC.
4. Don Pedro Bocos Viciano, en su escrito de alegaciones, reitera las
consideraciones expuestas en su demanda.
5. El Fiscal entiende que la respuesta al recurso no puede ser otra que la ya
ofrecida por la Audiencia de Valencia en la Sentencia que dictó en el proceso
previo sobre idéntica pretensión a la que ahora se formula, o sea, que si la
exclusión del concurso es para todos los Capitanes del Arma de Ingenieros, en la
medida que es igual para todos los que tienen esta condición no vulnera la regla
de igualdad que establece la Constitución. No para que pueda acogerse el
argumento de la demanda (hecho 8.§) de que la situación de los Capitanes del
Arma de Ingenieros es idéntica a la de las demás Armas. La especialidad singular
que tiene no permite esta identidad, que obligaría en toda circunstancia a dar
un idéntico tratamiento. Las necesidades del servicio y disponibilidad de
personal a las que también se refiere la Audiencia de Valencia (fundamento 4.§)
consiente en esta exclusión de un Arma concreta en concurso de vacantes para el
resto de las Armas, que, en la Orden impugnada y según declaró la Audiencia, se
ajusta al Reglamento de Provisión de Vacantes. Solicita, por ello, la inadmisión
del recurso.
FUNDAMENTOS:
II. Fundamentos jurídicos
1. El hecho básico de la queja que fundamenta el presente recurso de amparo
reside en la exclusión que la Orden impugnada hace de los Capitanes del Arma de
Ingenieros para la provisión de vacantes de cualquier Arma, no de la propia a la
que pertenece el recurrente.
Se acusa a dicha Orden de violar el principio de igualdad en un doble sentido.
De un lado, porque dicho principio impide tratar desigualmente situaciones
iguales; de otro, porque supone el control de la discrecionalidad de toda la
actividad no normativa de la Administración. Ambos aspectos, sin embargo, están
íntimamente conectados.
2. Cierto es que el principio de igualdad, y su concreción como derecho
subjetivo público fundamental obliga o es de preceptivo acatamiento para todos
los poderes públicos y que, por ello, la Administración ha de respetarlo. Pero,
según reiterada doctrina de este Tribunal, tal respeto no puede considerarse
absolutamente incondicionado, de tal modo que en todo caso obstaculice el trato
diferencial ante situaciones o supuestos de hecho que, por ser matizadamente
distintas, postulen un tratamiento diferenciado.
En el presente caso no se opera, en efecto, una discriminación injustificada
porque el Arma de Ingenieros constituye un Arma del Ejército distinta y
especializada respecto de las demás y que, dentro de la estructura militar y de
la defensa nacional, posee características propias, suficientes para justificar
razonablemente un tratamiento acorde con esas peculiaridades. La situación,
pues, tanto del Arma como de los Capitanes en ella integrados, no es la misma
que la de los otros Capitanes, y en ese sentido los servicios y destinos son
diferenciados, desde luego justificadamente por la materia y competencia del
Arma distinta. Por ello son aceptables los razonamientos que la Audiencia de
Valencia utilizó como base de su fallo para desestimar el recurso contencioso
del hoy recurrente en amparo, al decir que no hubo discriminación al excluir a
los oficiales de esa Arma en los concursos, porque la arbitrariedad quedaba
excluida en atención a las necesidades del servicio y a las existencias
deficitarias de Capitanes de Ingenieros para cubrir las vacantes específicas del
Arma, aparte de la especificidad antes aludida. No cabe, pues, hablar de
vulneración del derecho de igualdad, careciendo el recurso de contenido
constitucional.
FALLO:
Por ello la Sección acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las
actuaciones.
Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y siete.