Auto 103/1981, de 1 de octubre
Abogados de los militares golpistas (Tejero y otros) exigen la admisión de
ciertas personas como coadyuvantes en el recurso de amparo que formuló otro
golpista. El Tribunal recuerda a los abogados el deber de colaborar con la
justicia y la necesidad de fundamentar mínimamente las peticiones, como no se
había hecho. Contiene votos particulares (Fernández Viagas, que estima que sí
debieron ser tenidos por personados los demandantes pues tenían un evidente
interés legítimo. Por su parte, el mag. Díez de Velasco, quien también entiende
que los directamente afectados (Pascual y Tejero) debieron ser admitidos como
coadyuvantes).
Pulse aquí para acceder al texto completo