Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

Auto 103/1981, de 1 de octubre

Abogados de los militares golpistas (Tejero y otros) exigen la admisión de ciertas personas como coadyuvantes en el recurso de amparo que formuló otro golpista. El Tribunal recuerda a los abogados el deber de colaborar con la justicia y la necesidad de fundamentar mínimamente las peticiones, como no se había hecho. Contiene votos particulares (Fernández Viagas, que estima que sí debieron ser tenidos por personados los demandantes pues tenían un evidente interés legítimo. Por su parte, el mag. Díez de Velasco, quien también entiende que los directamente afectados (Pascual y Tejero) debieron ser admitidos como coadyuvantes).

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