Auto 231/1982, de 23 de junio
Quien ya había solicitado sus derechos de pensión ante el propio TC,
desestimándose por vicios formales, vuelve a intentarlo. El Tribunal recuerda
que, amén de que el demandante vuelve a incurrir en diversos vicios, que su
derecho a la pensión no es de los que se garantizan mediante el recurso de
amparo.
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