Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

Síntesis de autos y sentencias TC (1982-1984)

Nota: la siguiente selección jurisprudencial y la sinopsis de estas resoluciones es un esfuerzo personal dispuesto para su aprovechamiento en la red. Evite su difusión impropia.


ATC 11/1983, de 12 de enero
Varios recurrentes frente a la desestimación de varias pruebas propuestas en una causa militar. El TC desestima las peticiones porque entiende que no se ha agotado la vía judicial previa

ATC 211 /1983, de 19 de enero
Se solicita el reconocimiento de unos derechos económicos, si bien se dan varios vicios procesales, por lo que se desestima la petición.

ATC 43/1983, de 2 de febrero
Un coronel y teniente coronel de Artillería acusados de tramar un derrocamiento del régimen político entienden vulnerado su derecho a la presunción de inocencia en la causa penal militar contra ellos iniciada en el auto de procesamiento que atacan. Consideran que no se daban los mínimos indicios para dicha acusación; no lo entiende así el TC quien parece percibir la intención de retrasar el procedimiento por los demandantes.

ATC 58/1983, de 16 de febrero
Los demandantes de amparo pedían que al personal militar en situación de “Servicios Civiles” y a los que están en “Expectativa de Servicios Civiles” se les equiparasen sus derechos retributivos básicos en paridad a los de “Servicios Civiles” del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado, o con los militares en servicio activo, y para los que están en “Expectativa de Servicios Civiles”, con los “militares en Reserva activa”. El TC en primer lugar recuerda que la “equidad” no es lo mismo que la “igualdad” y, en todo caso señala que la variedad de Cuerpos y de situaciones escapa a todo razonable análisis desde la valoración y subsiguiente enjuiciamiento de elementos de similitud y de diferenciación en el marco del art. 14.

ATC 67/1983, de 16 de febrero
Militar golpista (Milans del Bosch) entiende que el auto del Tribunal Supremo que no admitía algunos puntos con los que había recurrido la sentencia condenatoria era contrario al artículo 24 CE. No obstante, el TC entiende que lo que realmente se atacaba no era al propio auto del TS sino a la propia sentencia condenatoria, por lo que no era un objeto admisible de amparo, puesto que en la adopción de dicho auto se habían respetado las garantías constitucionales.

ATC 95/1983, de 2 de marzo
Golpista condenado (Ibáñez Inglés) alega vulneración del art. 24. 2 CE. El Tribunal recuerda que no cabe alegar el artículo 24 CE porque no se hayan admitido los fundamentos expuestos por los demandantes en los procesos judiciales.

ATC 104/1983, de 9 de marzo
Ídem de la sentencia anterior (Muñecas Aguilar).

ATC 146/1983, de 13 de abril
Coronel detenido e incomunicado por auto entiende violados sus derechos, y en concreto su presunción de inocencia, en tanto que el auto de procesamiento únicamente afirmaba que “existen indicios racionales para suponer”. El TC recuerda que si bien es precisa una base suficiente en los autos de procesamiento, éstos no deben confundirse con una sentencia condenatoria, por lo cual desestima el recurso.

ATC 203/1983, de 4 de mayo
El recurrente alega el principio de igualdad frente a las resoluciones relativas a sus haberes pasivos, en relación con los militares que prestaron su servicio durante la guerra, a quienes se les reconocía un mayor porcentaje del sueldo. No obstante, el Tribunal desestima el recurso porque “los supuestos de hecho no son coincidentes”. (FJ único).

ATC 287/1983, de 15 de junio
Periodistas y políticos aparentemente implicados en el Golpe de Estado acusan a “Diario 16” de señalarlos en este sentido como inmersos inminentemente en procesos judiciales. Recurren en amparo por el archivo de su querella por calumnia en tanto entendían que violaba su honor y su libertad ideológica y periodística. El TC señala que la vulneración de sus derechos no se había producido directamente por la resolución impugnada.

ATC 327/1983, de 6 de julio
Coronel de Infantería entiende vulnerado el artículo 24 CE por irregularidades habidas en el proceso de calificación para el ascenso. Se desestima la demanda por defectos procesales.

ATC 349/1983, de 13 de septiembre
Brigada de Caballería solicita ascenso en virtud de normativa de mutilados, lo cual fue rechazado por el Ministerio de Defensa. Tras agotar la vía judicial pertinente alega una vulneración del artículo 24. 1 CE que el TC considera totalmente carente de fundamento.

ATC 375/1983, de 30 de julio
Los demandantes fueron sancionados por su “Manifiesto de los cien” publicado en diversos medios periodísticos, que no fue autorizado previamente por las autoridades militares. El Tribunal se enfrenta por primera vez centralmente a los límites de la libertad de expresión del militar que entiende oportunos por la natural sumisión a la disciplina castrense, por lo cual estima que los demandantes no ejercieron la libertad de expresión protegida constitucionalmente.

ATC 422/1983, de 28 de septiembre
Reclamación de una recompensa militar por parte de un militar que se veía discriminado respecto de dos compañeros de armas que, a su juicio, gozaban de idénticas condiciones profesionales que él. El Tribunal recuerda que la equiparación que puede solicitar el ciudadano “es en la legalidad y no fuera de ella, ya que el principio de igualdad resulta exclusivamente invocable y defendible ante situaciones conformes al ordenamiento jurídico, pero nunca para alcanzar ilegales efectos por vía asimilativo, como si existiera un derecho a ser tratados con igual vulneración de la norma” (FJ 1º), ello es así porque las recompensas de los compañeros del demandante habían sido otorgadas contraviniendo la normativa entonces vigente.

ATC 460/1983, de 13 de octubre
Militar condenado por golpista (Milans del Bosch) entiende que en el proceso condenatorio se vulneraron diversas garantías reconocidas en el artículo 24 CE (ilegalidad del nombramiento de un juez ilegal para la causa (Decreto 287/1981), falta de garantías de inamovilidad e independencia de los Jueces militares, enemistad manifiesta con miembros del Tribunal, así como por la no aceptación de la pruebas). No obstante el TC señala que no se presentaron tales reclamaciones como y cuando era pertinente, por lo que no pueden ser atendidas en el recurso de amparo. En el último caso, por cuanto a las pruebas, afirma que se dieron todos los razonamientos suficientes, en los que se ponía de manifiesto la impertinencia de las mismas.

ATC 473/1983, de 19 de octubre
Recurso del golpista Tejero Molina sobre nombramiento del Juez especial, que vulneraba su derecho al juez ordinario. Se entiende que se debía haber atacado al decreto que lo nombraba y no a los actos judiciales, por lo cual no se admite dicha petición.

ATC 549/1983, de 16 de noviembre
Huérfanos de un condenado en 1947 por el Consejo Supremo Miilitar solicitan la anulación de aquella sentencia que le llevó a la cárcel hasta 1960. El TC entiende que los efectos de la misma no alcanzan a la entrada en vigor de la Constitución, así como advierte diversos vicios procesales, cuanto la no existencia de falta de respeto de las garantías procesales en los procesos judiciales que inadmitieron tal petición.

ATC 559/1983, de 16 de noviembre
Demandante pretende la nulidad de los actos y resoluciones que le negaron el acceso a un informe secreto de la Administración militar que había supuesto la denegación de su prórroga en el servicio activo. El Tribunal no admite el recurso por las carencias del objeto del mismo.

ATC 569/1983, de 23 de noviembre
Recurso interpuesto por el golpista condenado (Ibáñez Inglés) entiende infringidos los artículos 14 y 24 CE por diversas causas, todas rechazadas por el Tribunal por vicios formales o por carencia manifiesta de contenido constitucional.

STC 36/1983, de 11 de mayo
Capitán que se negó a firmar el “enterado” de la hoja de calificaciones con la que no estaba de acuerdo, lo que le supuso diversas consecuencias disciplinarias. Se trata, en esta ocasión de apreciar el respeto de las garantías constitucionales en el expediente judicial conforme a los artículos 1003 y ss. del CJM. El núcleo de su petición de amparo se basa en la denegación de un careo, que le llevó, a su juicio, a la indefensión. No es éste el parecer del TC, quien señala el margen de libertad judicial para admitir o no las pruebas, contando siempre con la necesaria fundamentación para adoptar tal decisión. El Tribunal también estima que el hecho de que se denegara la prueba mediante providencia, y no mediante auto, pese a ser ilegal, no lesiona ningún derecho fundamental.

STC 44/1983, de 24 de mayo
Sargento inculpado por falta grave entiende vulnerado el artículo 24. 2º CE, en concreto, en lo referente a su derecho de ser informado de la acusación y de utilizar los medios de prueba pertinentes. Asimismo entiende que se vulneraba el principio de legalidad del art. 25 CE por ser sancionado dos veces por el mismo hecho, en tanto en cuanto la falta grave tenía por origen la acumulación de faltas leves. El Tribunal recuerda planteamientos generales anteriores sobre el régimen disciplinario militar y se centra en la necesidad de ser informado de forma concreta de las faltas leves que dan lugar a la comisión de falta leve, lo cual no se había realizado. Por ello estima el amparo sin entrar en otras consideraciones.

STC 54/1983, de 21 de junio
Se cuestiona la constitucionalidad de los artículos 709 y 710 del CJM en tanto en cuanto limitan el embargo o haberes o sueldos de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, en activo, reserva o retirados, por razón de alimentos, a la cuarta parte de sus haberes líquidos o lo que faltase para ella, si estuviesen ya sujetos a otra retención anterior. El tribunal señala que no se puede justificar esta discriminación que sufren los no militares, en tanto que tienen el mismo derecho que éstos a mantener el mismo estatus de vida, a la vez que entiende que resulta inadmisible entender en el ámbito de la jurisdicción militar la materia de los embargos por alimentos.

STC 63/1983, de 9 de agosto
Asociación de Aviadores de la República reclama que la legislación reparadora de la amnistía tenga una alcance semejante para los funcionarios militares que para los civiles. El TC comienza a reconocer el camino preciso para alcanzar la igualdad entre civiles y militares, si bien se remite a la necesaria regulación para que se satisfaga la misma.

STC 113/1983, de 6 de diciembre
Cuestión competencial en la que se recuerda el carácter exclusivo estatal del art. 149. 1. 4ª, por lo que se refiere a la vigilancia costera

ATC 24/1984, de 8 de enero
Se alegaba infracción del principio de igualdad en relación con la percepción del sueldo para los militares republicanos. Sin embargo, el Tribunal consideró que el demandante no entraba en ninguno de los presupuestos normativos y que, pese a que como señalaba el recurrente, se había aplicado la normativa a otros individuos en su situación, de nuevo el Tribunal advierte que “la Constitución garantiza la igualdad ante la ley, pero no contra ella.” (FJ 2º)

ATC 41/1984, de 25 de enero
Se solicita amparo contra el acuerdo por el que se le denegaba el ascenso a un comandante de Artillería retirado. Entendía el demandante que ello suponía una discriminación de quienes, como él, se hallaban el la situación de “servicios civiles”. El Tribunal no admite por no haberse satisfecho el agotamiento de los recursos disponibles.

ATC 43/1984, de 25 de enero
El Capitán Pitarch entabla recurso de amparo contra la resolución disciplinaria que le sancionaba a dos meses y un día con pérdida de tiempo para el servicio y antigüedad por la falta grave, contra decreto judicial que se declaraba firme e irrecurrible; dicha sanción traía por causa sanción por entrevista a la revista “Euzkadi”. El demandante, notificada la sanción, solicitó nulidad porque la notificación no incluía los recursos que cabían, así como la suspensión, puesto que entendía que conforme a la Constitución cabía recurso y, por lo tanto no era firme. No obstante, fue ingresado en prisión sin que se le señalara contestación alguna ante tal petición. Por todo ello, alegó la vulneración del artículo 24 CE. El Tribunal reconoce los vicios en los que incurrió la Administración sancionadora, si bien entiende que no se ha culminado el preceptivo agotamiento de los recursos previos. En consecuencia, pese a que se desestima la demanda, el fallo restituye los plazos para que se entablen, en su caso, los recursos pertinentes.

ATC 52/1984, de 25 de enero
Coronel del ejército del aire solicita abono de sus devengos por su trabajo como arquitecto al ministerio, petición rechazada conforme a la legalidad. El Tribunal entiende que se pretende constitucionalizar una mera cuestión de legalidad.

ATC 90/1984, de 15 de febrero
Condenado en causa penal militar como autor de delitos de amenazas, tentativa contra el honor militar, desobediencia e insulto a la fuerza armada, entiende vulnerados los artículos 14 y 24. 2º CE por habérsele juzgado por la jurisdicción militar, y por habérsele vedado el acceso a la segunda instancia, (en virtud de los arts. 797 y 798 CJM), solicitando su derecho a recurrir. El Tribunal entiende que no se ha agotado la vía judicial previa, al no haber intentado recurso alguno, pese a que éste no estuviese regulado.

ATC 121/1984, de 29 de febrero
Coronel sancionado por superior a una doble limitación de su libertad personal así como la disposición de su plaza, sostiene que tal superior cometió una extralimitación en sus funciones, por lo cual entiende que cometió una falta grave o delito tipificados en la legislación militar. No obstante, no se abrió el procedimiento criminal por él solicitado, dado que el art. 452. 2º CJM prohibía terminantemente las querellas contra superior militar. Se cuestiona pues la posible vulneración del art. 24. 1º CE por esta norma limitativa del acceso judicial. El Tribunal entiende admisible esta restricción del derecho a la tutela judicial efectiva basándose en la necesaria disciplina militar.

ATC 198/1984, de 28 de marzo
Guardia Civil retirado reclama derechos pasivos por lo que entiende discriminación de la normativa preconstitucional; su solicitud es desestimada por claros vicios procesales.

ATC 216/1984, de 4 de abril
Civil condenado por jurisdicción civil, tras haber sido absuelto en primera instancia, por injurias graves a los Ejércitos por expresiones vertidas en diversos artículos en un periódico local. La cuestión versaba sobre las críticas por las medidas expropiatorias llevadas a cabo en la zona. Alega libertad ideológica y de expresión. El TC entiende que la cuestión es de mera legalidad, por lo que no admite el recurso.

ATC 303/1984, de 23 de mayo
Pitarch ante procedimiento de la jurisdicción militar por injurias en un artículo periodístico, en el que se consideraba que se vertían frases supuestamente injuriosas contra determinadas esferas militares, acudió a tribunales civiles que no aceptaron la jurisdicción sobre el particular. Alega 24, 14 y 20. El TC no entiende que quepa entrar en el fondo del asunto, máxime por cuanto no se había producido sanción, dado que las actuaciones judiciales se hallaban en fase de averiguación.

ATC 316/1984, de 24 de mayo
Centro comercial exige embargo ante impago por un teniente de las FAS, no obstante éste no se llevó a cabo por aplicación del art. 709. 2º del CJM, que implicaba que no podían ser objeto de embargo los haberes personales de los militares para hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos celebrados con particulares, o de las costas producidas para su reclamación. No obstante, el Tribunal no admite la cuestión de constitucionalidad planteada por los defectos de forma de la misma.

ATC 332/1984, de 6 de junio
General golpista Alfonso Armada recurre por la violación de sus garantías constitucionales durante la vía procesal seguida por el mismo. En particular entiende que la sentencia de casación introdujo nuevos hechos y consideraciones extensivas de los hechos, no recogidos en la primera instancia, lo que le produjo indefensión y vulneración de su presunción de inocencia pues acabó situado como cabeza de una rebelión militar. No obstante, el TC recuerda que el Tribunal de casación penal precisa el conocimiento de los hechos para llevar a cabo una perfecta subsunción. Para ello y sin crear nuevos hechos, sí que puede llevar a cabo deducciones de los hechos demostrados. El TC recuerda que pese a que en casación fuese condenado a pena mayor que en primera instancia, el proceso se llevó a cabo con todas las garantías, incluida su presunción de inocencia, que fue debidamene desvirtuada.

ATC 339/1984, de 6 de junio
Padre demanda pensión al Ministerio de Defensa por la muerte de su hijo en acto de servicio (durante su prestación del servicio militar. Dicha pensión le es denegada por entenderse que su hijo murió por suicidio. El padre recurre en amparo al entender que no queda probada la muerte por suicidio de su hijo y alega la presunción de inocencia del art. 24. 2º CE. El Tribunal, si bien recuerda que la presunción de inocencia no actúa sólo en el ámbito penal, sino también en el administrativo, recuerda que sólo tiene sentido en el ámbito de alguna condición o conducta que haya deparado sanción o limitación de sus derechos. En este sentido, claro está, no se enjuicia la conducta del fallecido para imponer sanción alguna o limitarse sus derechos, por lo que no tiene cabida la presunción de inocencia. El TC reconduce la cuestión a un problema de carga de la prueba y señala la suficiencia de las pruebas seguidas en el proceso.

ATC 379/1984, de 27 de junio
Recurso que solicita nulidad de la causa seguida contra los golpistas (en este caso el Coronel Manchado García) por indefensión y violación de las garantías constitucionales. Se señala que el Ministerio Fiscal varió los hechos en su interposición del recurso de casación, asimismo entiende que se le discriminó al no ser tratado como a otros procesados. El TC desestima el recurso al entender que no se variaron los hechos de la sentencia previa, así como que los términos de comparación afirmados no partían de los mismo presupuestos de hecho, de ahí que no hubiera de ser tratado de forma igual.

ATC 382/1984, de 27 de junio
Un ordenanza en dependencia militar acusado de abusos sobre una familiar menor del Teniente General de plaza es procesado por la jurisdicción militar. Se afirma que no era esta jursidicción la competente, a la vez de entender que la mera sumisión a tal jurisdicción implica el desconocimiento de sus garantías constitucionales. Afirma que los hechos no son ni típicamente castrenses ni afectan en nada al buen régimen de las FAS. El TC señala que en esta ocasión se justificó adecuadamente la aplicación de la legalidad para someter al acusado a la jursidicción militar. Cuestión distinta es la constitucionalidad de la legalidad aplicada que se ponía en duda por el propio Fiscal. No obstante no lo considera así el TC, sin entrar en mayor análisis de tal normativa, pues únicamente señala que se trataba del legislador post-constitucional.

ATC 403/1984, de 27 de junio
El recurrente era un Teniente Coronel condenado por fraude (por ocasionar un desgaste de material de 500 ptas.) y depósito de armas. El sujeto, en servicio, con material militar y utilizando a varios soldados, fabricó unos bolígrafos – pistola. El demandante alegó el principio de igualdad por cuanto a los diferentes tipos penales aplicables a militares o a ciudadanos en general, en este caso por cuanto a los “fraudes” militares y las “estafas” civiles. El Tribunal afirma que no se pueden comparar “pues ni los elementos del tipo obedecen a una misma idea de protección penal, ni los bienes a los que se ordena esta protección penal son coincidentes” (auto 403/1984, de 27 de junio, FJ único)

ATC 408/1984, de 4 de julio
Cuestión de amnistía de quien prestó servicios en hospital militar siendo depurada políticamente tras la guerra, reclamando derechos activos y pasivos que pudieran corresponder. El TC, siguiendo las instancias previas, señala que no queda demostrado el origen político de su separación del Hospital militar, a la vez que se ha respetado el principio de igualdad en las sentencias previas, tratándose, pues, de una cuestión de mera legalidad en la que no puede entrar.

ATC 418/1984, de 11 de julio
Tema de guerra civil. Demantante afirma haber sido Brigada de Infantería y exige amparo ante inadmisión en el reconocimiento de sus derechos por tomar parte en la guerra civil, alegando tanto la vulneración del principio de igualdad cuanto del artículo 24 CE. Afirma que ha sido discriminado respecto de otras categorías que fueron beneficiadas por la legislación de amnistía. El TC señala que no es posible la comparación con otras categorías de funcionarios a la vez que pone en duda que el demandante siguiese los requisitos legales para ser objeto de los distintos beneficios de esta legislación.

ATC 446/1984, de 11 de julio
Condenados por delito contra el honor militar por realizar actos deshonestos con individuos del mismo sexo (art. 352 CJM). Solicitaron nulidad por no intervención del Juez Togado en las intervenciones, a la vez que entendían que se había vulnerado la no discriminación por razón de sexo que reza el art. 14 CE, pues no se castigaban como delito iguales actos cometidos con personas de sexo diferente. El Tribunal encuentra que no se han ejercido todos los recursos disponibles a la vez que señala un mal entendimiento de la igualdad, pues no se puede entender iguales las conductas homosexuales que las heterosexuales; asimismo, el TC justifica la existencia de un código de valores propios en la institución material por su propia naturaleza y fines.

ATC 473/1984, de 26 dejulio
Nuevo caso de militar golpista condenado (Teniente Coronel Más Oliver), quien alega la vulneración de la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, por cuanto se ampliaron los hechos en el proceso de casación. El TC, manteniendo la doctrina seguida en asuntos previos semejantes, no estima el recurso.

ATC 490/1984, de 26 de julio
Demandante había solicitado la devolución de su cartilla militar y el reconocimiento de su derecho a declararse objetor de conciencia en la situación de reserva del servicio militar, esto es, una vez ya había prestado el mismo. El TC rechaza el reconocimiento de este derecho puesto que entiende no relevante la tenencia de dicho documento.

ATC 538/1984 de 26 de septiembre
Demandantes solicitaron reconocimiento de antigüedad que fue rechazado, entendiendo esto como una vulneración de los artículos 14, 24 y 29 CE. El TC entiende que se da una clara carencia de contenido constitucional de la demanda.

ATC 616/1984, de 31 de octubre
El demandante alega la vulneración del principio de aconfesionalidad del Estado, por cuanto fue deshauciado de su local de negocio al ser afectado su edificio por el Ministerio de Defensa para destinarse a ser parroquia católica de las FAS. El TC sostiene que el propio artículo 16 CE contiene la posibilidad de facilitar el ejercicio del culto, lo cual no implica la quiebra de la aconfesionalidad del Estado.

ATC 631/1984, de 31 de octubre
Sanción disciplinaria leve a policía nacional sometido a disciplina militar (CJM) quien alega que no se le concedió la posibilidad de realizar alegaciones en su defensa ni se le notificaron los recursos de los que disponía (art. 24 CE). Asimismo alega la vulneración del artículo 25. 3º CE por cuanto no es un funcionario militar. El TC, por el contrario, señala el respeto de las garantías así como la sumisión de la Policía nacional a la disciplina militar en aquella situación normativa.

ATC 658/1984, de 7 de noviembre
Miembro de la Guardia Civil cuestiona la competencia de la jurisdicción militar a la que solicitó inhibición, por lo que entiende que se le discrimina (art. 14 CE) a la vez que se vulnera el artículo 24 CE. Se desestima la solicitud, como en la vía judicial previa, por no ostentar la legitimación oportuna.

ATC 675/1984, de 14 de noviembre
Recurrentes solicitaron la libertad provisional en el transcurso de su proceso militar por intento de apoderamiento de armas en el País Vasco, dado que habían superado el periodo máximo en prisión regulado por la ley criminal general. Se denegó tal concesión por entenderse que esta regulación no afectaba al ámbito militar. Entienden que de no aplicarse la regulación general se vulnera tanto el artículo 17 como se les discrimina. No obstante, el TC considera que el mandato del artículo 17 no tiene por qué ser desarrollado sólo en una ley y recuerda las posibles diferencias del ámbito de la jurisdicción militar y la civil, por lo que no resulta de aplicación directa la legislación criminal general en el ámbito militar, pese a la laguna legal existente en el ámbito castrense.

ATC 698/1984, de 21 de noviembre
Condenado por un delito contra el honor militar por el articulo 352 CJM (conducta homosexual) entiende que la sentencia vulneraba el artículo 14 CE, solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia, a lo que accede el TC.

ATC 765/1984, de 5 de diciembre
Capitán de Ingenieros recurrió que se le diera de baja en el curso en la Escuela de Estado Mayor, quedando disponible forzoso. Alega infracción de la igualdad en tanto que no hubo justificación de dicho trato discriminatorio a la vez que critica los criterios solicitados en el reglamento de dicha Escuela para el acceso a la misma, por ser términos muy amplios y discrecionales. Asimismo entendía vulnerado su derecho a la tutela judicial en la vía judicial seguida. El TC entiende la insuficiencia de los argumentos sostenidos, así como recuerda que la igualdad sólo cabe en el ámbito de la legalidad, por lo que la ilegalidad cometida con otro alumno que suspendió no puede afirmarse como derecho.

STC 97/1984, de 19 de octubre
Coronel de Artillería entiende violados los derechos reconocidos en los artículos 24. 1º y 25. 1º CE en el proceso militar que le condenó por negligencia por razón de la distracción de determinadas armas en la dependencia que comandaba. Señala que el tipo penal no guardaba las exigencias mínimas del principio de legalidad, así como las limitaciones de sus garantías durante tal proceso, como lo fue que el fiscal varió la acusación que se formuló contra él en la apelación, siendo primero por una falta grave, después por delito.

STC 111/1984, de 8 de noviembre
Una ATS en Hospital del Ejército del Aire es procesada penalmente por la jurisdicción militar por insulto a autoridad militar. Alega la misma que dicha causa no debía seguirse por tal jurisdicción, en tanto que ello vulneraba el derecho a la igualdad respecto del resto de civiles así como el derecho al juez predeterminado por la ley. Asimismo entendía vulnerado su honor por el objeto de la cuestión debatida en la causa militar. Negando estos dos últimos puntos de vista, el TC señala la vulneración del artículo 24 en relación con el art. 115 CE si se somete a la jurisdicción militar aquello que no corresponde a este ámbito. En una novedosa, compleja y elaborada argumentación, establece un motivo de casación ante el Tribunal Supremo para que se dilucide si la cuestión debe llevarse en la vía ordinaria o en la castrense. En consecuencia, otorga a la recurrente la posibilidad de acudir a este cauce.