Auto 250/1982, de 16 de julio
Militar separado de su esposa debía abonar una cantidad económica en concepto
de alimentos, por resolución judicial. Ante el repetido impago el juez solicita
retención de cantidad correspondiente a la Administración militar. No obstante,
el interesado señala que el art. 707 del Código de Justicia Militar sólo permite
la retención de una cuarta parte de sus haberes. Ante este hecho, la mujer alega
la vulneración del artículo 14 CE y solicita por ello que se eleve una cuestión
de constitucionalidad. El TC desestima la cuestión planteada porque el juez no
elevó la misma como formalmente era preciso.
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