Sentencia 15 /1982, de 23 de abril
Objetor de conciencia “por motivos personales y éticos” solicita aplazamiento
en la incorporación, lo que se niega por no tratarse de motivos religiosos,
único motivo de la única norma reguladora vigente en aquel momento. El TC
asienta los términos en los que debe entenderse la objeción de conciencia y, por
lo que hace referencia al caso, entiende insuficiente la normativa entonces en
vigor, concluyendo que no sólo los motivos religiosos pueden ser causa de la
declaración de objetor, sin que para ello sea obstáculo que no se hubiese dado
la regulación pertinente. De este modo reconoce el derecho del demandante a ser
declarado objetor.
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