Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

Auto 287/1982, de 29 de septiembre

Se desestima la petición de revisión de percepción de derechos económicos de un Teniente de Ingenieros, en primer lugar por cuanto el artículo 9 CE alegado no es susceptible de amparo. En segundo lugar porque el artículo 24 CE no queda vulnerado por ser desestimada judicialmente su petición.

Pulse aquí para acceder al texto completo