Auto 287/1982, de 29 de septiembre
Se desestima la petición de revisión de percepción de derechos económicos de
un Teniente de Ingenieros, en primer lugar por cuanto el artículo 9 CE alegado
no es susceptible de amparo. En segundo lugar porque el artículo 24 CE no queda
vulnerado por ser desestimada judicialmente su petición.
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