Sentencia 11/1981, de 8 de abril
Se encuentra una breve referencia a la no aplicación de la normativa de
huelga para los funcionarios civiles de establecimientos militares. La sentencia
señala que la no regulación en tal normativa, o exclusión de la aplicación de la
misma, no implica, en el marco constitucional, la negación del derecho de huelga
del funcionario civil excluido y, afirma, no cabe duda de que los funcionarios
son titulares de este derecho, sin perjuicio del carácter esencial de los
servicios que dichos funcionarios civiles presten. (FJ 26)
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