Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

El Convenio y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Para una aproximación a estas materias, dispone de la siguiente información:

 

Breve explicación del CEDH y el TEDHl

La obra más importante del Consejo de Europa es el Convenio europeo de Derechos Humanos, adoptado en 1950 y que entró en vigor en 1953. Define los derechos y las libertades que los Estados miembros se comprometen a garantizar a cualquier persona que esté bajo su jurisdicción.
Al mismo le han seguido una serie de Protocolos que han venido a completar la tabla de derechos y libertades que gozan de especial protección merced al Convenio.
Además, el Convenio crea un sistema internacional de protección : los Estados y los individuos, independientemente de su nacionalidad, pueden dirigirse a las instituciones judiciales de Estrasburgo instituidas por el Convenio si se consideran víctimas de una violación por parte de los Estados contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio.
derechos y las libertades El Convenio garantiza, entre otros, el derecho a la vida, a la protección contra la tortura y los tratos inhumanos, a la libertad y a la seguridad, a un proceso equitativo, al respeto de la vida privada y familiar, al respeto de la correspondencia, a la libertad de expresión (incluida la libertad de prensa), de pensamiento, de conciencia y de religión, y a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Los protocolos adicionales han añadido otros derechos de los que están reconocidos en el Convenio, como la abolición de la pena de muerte (Protocolo n° 6).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es ahora directamente accesible a los individuos y su competencia es vinculante para todos los Estados contratantes. Funciona permanentemente, se ocupa de todas las fases preliminares y emite sentencias.
El Tribunal se compone de un número de jueces igual al de los Estados contratantes. Los gobiernos proponen en primer lugar una lista de candidatos, pero los jueces forman parte del Tribunal a título individual sin representar a los Estados que los han propuesto.
Los asuntos que no tienen ninguna posibilidad de éxito, tras ser filtrados, son retirados del sistema en una fase inicial por decisión unánime del Tribunal reunido en comité de tres jueces. En la mayoría de los casos, el Tribunal se reúne en cámara de siete jueces. Si a continuación las demandas son admitidas, la cámara se pone a disposición de las partes para llegar a un arreglo amistoso. Si no es posible, la cámara emite un dictamen.
En casos excepcionales, por ejemplo una demanda que plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio, el asunto puede ser enviado a una gran cámara de diecisiete jueces, bien sea por una cámara antes de la decisión, o por una de las partes dentro de los tres meses siguientes a la sentencia emitida por una de las cámaras. Las sentencias de las cámaras son definitivas al cabo de tres meses y las de la gran cámara lo son inmediatamente. Las sentencias del Tribunal son vinculantes para los Estados.
El Comité de Ministros controla la ejecución de las sentencias del Tribunal en caso de violación. Asegura que los Estados adopten las medidas generales (modificación de la legislación, de la jurisprudencia, de reglamentos o de prácticas) necesarias para evitar nuevas violaciones. También se asegura del pago de la indemnización equitativa concedida por el Tribunal al demandante y en ciertos casos, el establecimiento de medidas concretas que garantizan una indemnización completa (reabrir un procedimiento, levantar una orden de exclusión o de confiscación, borrar antecedentes penales, conceder un permiso de residencia, etc.).

Protocolos al CEDH

Breve referencia de los Protocolos:

  • Artículo 1 del Protocolo n° 1- Protección de la propiedad
    Toda persona tiene derecho de poseer bienes y a gozar de su propiedad.
  • Artículo 2 del Protocolo n° 1 - Derecho a la instrucción
    Toda persona tiene derecho a la educación.
  • Artículo 3del Protocolo n° 1 - Derecho a elecciones libres
    Toda persona tiene derecho a elegir a sus gobernantes mediante el ejercicio del derecho al voto.
  • Artículo 2 del Protocolo n° 4 - Libertad de circulación
    Toda persona que reside legalmente en un país tiene derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia.
  • Artículo 1 del Protocolo n° 6 - Abolición de la pena de muerte
    Nadie puede ser condenado a muerte ni ejecutado.
  • Artículo 2 del Protocolo n° 7 - Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal
    Toda persona declarada culpable de una infracción penal podrá recurrir ante un tribunal superior.
  • Artículo 3 del Protocolo n° 7 - Derecho a indemnización en caso de error judicial
    Toda persona condenada por una infracción y que resulte ser inocente tiene derecho a una indemnización.
  • Artículo 1 del Protocolo n° 12 - Prohibición general de discriminación
    Nadie puede ser objeto de discriminación por parte de las autoridades públicas por motivos relacionados con la raza, el sexo, lengua, las convicciones políticas o religiosas o el nacimiento. (Nota: en el momento de esta publicación, este protocolo todavía no ha entrado en vigor)

 

Reservas al CEDH por España, de especial incidencia para el ámbito militar

Formuladas en su día, de conformidad con el artículo 57 del Convenio)
A. Reservas
España se reserva la aplicación de:
1. Los artículos 5 y 6, en la medida en que fueren incompatibles con las disposiciones que, en relación con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas se contienen en el Título XV del Tratado Segundo y en el Título XXIV del Tratado Tercero del Código de Justicia Militar [modificado por la ley orgánica 12/1985].

Breve exposición de las disposiciones citadas:
El Código de Justicia Militar prevé que en los casos de faltas leves, el superior jerárquico respectivo, tras la elucidación previa de los hechos, puede infligir directamente sanciones. La sanción de faltas graves se somete a una instrucción de carácter judicial, en la cual el acusado deberá, necesariamente, ser oído. Tales sanciones, así como el poder para imponerlas, están definidas legalmente. En cualquier caso, la persona objeto de una sanción podrá recurrir ante su superior jerárquico inmediato y así sucesivamente hasta el Jefe del Estado.

2. El artículo 11, en l medida en que fuere incompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución Española.

Breve exposición de las disposiciones citadas:
El artículo 28 de la Constitución que reconoce la libertad de sindicarse, prevé, sin embargo, que la ley podrá limitar o establecer excepciones al ejercicio de este derecho respecto a las Fuerzas y Cuerpos armados, o a otros cuerpos sometidos a la disciplina militar; asi mismo regulará las particularidades de su ejercicio respecto a los funcionarios públicos. El artículo 127, en su párrafo primero, estipula que los jueces, magistrados y fiscales en servicio activo no podrán pertenecer ni a partidos políticos ni a sindicatos; y prevé que la ley determinará el sistema y las modalidades de su asociación profesional.
B. Declaraciones

España declara que interpreta:
1. La disposición de la última frase del párrafo 1° del artículo 10 como compatible con el régimen de organización de la radiodifusión y televisión en España;
2. Las disposiciones de los artículos 15 y 17, en el sentido de que permiten la adopción de las medidas contempladas en los artículos 55 y 116 de la Constitución Española.

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