El Convenio y Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Para una aproximación a estas materias, dispone de la siguiente información:
- Breve explicación del CEDH y el TEDH
- Convenio Europeo de Derechos Humanos (texto)
- Protocolos al CEDH
- Reservas al CEDH por España, de especial incidencia para el ámbito militar
- Base de datos del TEDH (Hudoc): excelente recurso (en inglés)
- Enlaces básicos del Consejo de Europa
Breve explicación del CEDH y el TEDHl
La obra más importante del Consejo de Europa
es el Convenio europeo de Derechos Humanos, adoptado en 1950 y que entró en
vigor en 1953. Define los derechos y las libertades que los Estados miembros se
comprometen a garantizar a cualquier persona que esté bajo su jurisdicción.
Al mismo le han seguido una serie de Protocolos que han venido a completar la
tabla de derechos y libertades que gozan de especial protección merced al
Convenio.
Además, el Convenio crea un sistema internacional de protección : los Estados y
los individuos, independientemente de su nacionalidad, pueden dirigirse a las
instituciones judiciales de Estrasburgo instituidas por el Convenio si se
consideran víctimas de una violación por parte de los Estados contratantes de
los derechos reconocidos en el Convenio.
derechos y las libertades El Convenio garantiza, entre otros, el derecho a la
vida, a la protección contra la tortura y los tratos inhumanos, a la libertad y
a la seguridad, a un proceso equitativo, al respeto de la vida privada y
familiar, al respeto de la correspondencia, a la libertad de expresión (incluida
la libertad de prensa), de pensamiento, de conciencia y de religión, y a la
libertad de reunión pacífica y de asociación. Los protocolos adicionales han
añadido otros derechos de los que están reconocidos en el Convenio, como la
abolición de la pena de muerte (Protocolo n° 6).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
es ahora directamente accesible a los individuos y su competencia es vinculante
para todos los Estados contratantes. Funciona permanentemente, se ocupa de todas
las fases preliminares y emite sentencias.
El Tribunal se compone de un número de jueces igual al de los Estados
contratantes. Los gobiernos proponen en primer lugar una lista de candidatos,
pero los jueces forman parte del Tribunal a título individual sin representar a
los Estados que los han propuesto.
Los asuntos que no tienen ninguna posibilidad de éxito, tras ser filtrados, son
retirados del sistema en una fase inicial por decisión unánime del Tribunal
reunido en comité de tres jueces. En la mayoría de los casos, el Tribunal se
reúne en cámara de siete jueces. Si a continuación las demandas son admitidas,
la cámara se pone a disposición de las partes para llegar a un arreglo amistoso.
Si no es posible, la cámara emite un dictamen.
En casos excepcionales, por ejemplo una demanda que plantea una cuestión grave
relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio, el asunto puede ser
enviado a una gran cámara de diecisiete jueces, bien sea por una cámara antes de
la decisión, o por una de las partes dentro de los tres meses siguientes a la
sentencia emitida por una de las cámaras. Las sentencias de las cámaras son
definitivas al cabo de tres meses y las de la gran cámara lo son inmediatamente.
Las sentencias del Tribunal son vinculantes para los Estados.
El Comité de Ministros controla la ejecución de las sentencias del Tribunal en
caso de violación. Asegura que los Estados adopten las medidas generales
(modificación de la legislación, de la jurisprudencia, de reglamentos o de
prácticas) necesarias para evitar nuevas violaciones. También se asegura del
pago de la indemnización equitativa concedida por el Tribunal al demandante y en
ciertos casos, el establecimiento de medidas concretas que garantizan una
indemnización completa (reabrir un procedimiento, levantar una orden de
exclusión o de confiscación, borrar antecedentes penales, conceder un permiso de
residencia, etc.).
Breve referencia de los Protocolos:
- Artículo 1 del Protocolo n° 1- Protección de la propiedad
Toda persona tiene derecho de poseer bienes y a gozar de su propiedad. - Artículo 2 del Protocolo n° 1 - Derecho a la instrucción
Toda persona tiene derecho a la educación. - Artículo 3del Protocolo n° 1 - Derecho a elecciones libres
Toda persona tiene derecho a elegir a sus gobernantes mediante el ejercicio del derecho al voto. - Artículo 2 del Protocolo n° 4 - Libertad de circulación
Toda persona que reside legalmente en un país tiene derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia. - Artículo 1 del Protocolo n° 6 - Abolición de la pena de muerte
Nadie puede ser condenado a muerte ni ejecutado. - Artículo 2 del Protocolo n° 7 - Derecho a un doble grado de jurisdicción
en materia penal
Toda persona declarada culpable de una infracción penal podrá recurrir ante un tribunal superior. - Artículo 3 del Protocolo n° 7 - Derecho a indemnización en caso de error
judicial
Toda persona condenada por una infracción y que resulte ser inocente tiene derecho a una indemnización. - Artículo 1 del Protocolo n° 12 - Prohibición general de discriminación
Nadie puede ser objeto de discriminación por parte de las autoridades públicas por motivos relacionados con la raza, el sexo, lengua, las convicciones políticas o religiosas o el nacimiento. (Nota: en el momento de esta publicación, este protocolo todavía no ha entrado en vigor)
Reservas al CEDH por España, de especial incidencia para el ámbito militar
Formuladas en su día, de conformidad con el artículo 57 del Convenio)
A. Reservas
España se reserva la aplicación de:
1. Los artículos 5 y 6, en la medida en que fueren incompatibles con las
disposiciones que, en relación con el régimen disciplinario de las Fuerzas
Armadas se contienen en el Título XV del Tratado Segundo y en el Título XXIV del
Tratado Tercero del Código de Justicia Militar [modificado por la ley orgánica
12/1985].
Breve exposición de las disposiciones citadas:
El Código de Justicia Militar prevé que en los casos de faltas leves, el
superior jerárquico respectivo, tras la elucidación previa de los hechos, puede
infligir directamente sanciones. La sanción de faltas graves se somete a una
instrucción de carácter judicial, en la cual el acusado deberá, necesariamente,
ser oído. Tales sanciones, así como el poder para imponerlas, están definidas
legalmente. En cualquier caso, la persona objeto de una sanción podrá recurrir
ante su superior jerárquico inmediato y así sucesivamente hasta el Jefe del
Estado.
2. El artículo 11, en l medida en que fuere incompatible con los artículos 28 y
127 de la Constitución Española.
Breve exposición de las disposiciones citadas:
El artículo 28 de la Constitución que reconoce la libertad de sindicarse, prevé,
sin embargo, que la ley podrá limitar o establecer excepciones al ejercicio de
este derecho respecto a las Fuerzas y Cuerpos armados, o a otros cuerpos
sometidos a la disciplina militar; asi mismo regulará las particularidades de su
ejercicio respecto a los funcionarios públicos. El artículo 127, en su párrafo
primero, estipula que los jueces, magistrados y fiscales en servicio activo no
podrán pertenecer ni a partidos políticos ni a sindicatos; y prevé que la ley
determinará el sistema y las modalidades de su asociación profesional.
B. Declaraciones
España declara que interpreta:
1. La disposición de la última frase del párrafo 1° del artículo 10 como
compatible con el régimen de organización de la radiodifusión y televisión en
España;
2. Las disposiciones de los artículos 15 y 17, en el sentido de que permiten la
adopción de las medidas contempladas en los artículos 55 y 116 de la
Constitución Española.
Enlaces básicos del Consejo de
Europa
- Institucionales
Página principal del Consejo de Europa
Comité de Ministros
Asamblea Parlamentaria
Secretario General
Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa
- Derechos humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Prevención de la Tortura
Lucha contra el racismo y la intolerancia
Medios de comunicación
- El listado (con remisión a los textos) de todos los convenios del ámbito Consejo Europa