Síntesis de autos y sentencias TC (1980-1982)
Nota: la siguiente selección jurisprudencial y la sinopsis de estas
resoluciones es un esfuerzo personal dispuesto para su aprovechamiento en la
red. Evite su difusión impropia.
ATC 46/1980, de 13 de octubre
Un militar de la República fue condenado tras la guerra. Continuó en el
ejército, aunque depurado más tarde por aplicación de la Ley de 12 de julio de
1940. Tras la amnistía solicitó la revisión de su caso para actualizar su
pensión, y falleció más tarde. Su mujer solicita dichos derechos a la vez que el
reconocimiento del derecho al honor de su difunto marido. El Tribunal no entra
en la materia por entender que los efectos no entran en lo enjuiciable, a la vez
de recordar que en modo alguno fue un deshonor ser removido políticamente del
ejército tras la Guerra Civil.
Auto 61/1981, de 17 de junio
El procesado Alfonso Armada Comyn tiene negada la actuación de su Defensor, en
virtud del CJM que dotaba de tal facultad al instructor, sin que se entienda que
ello es contrario al artículo 24 CE, en tanto que se había decretado
legítimamente el secreto de las actuaciones.
ATC 87/1981, de 29 de julio
Uno de los implicados en el 23-febrero, en contra del nombramiento del Juez
especial instructor, por entender el mismo no conforme al “juez predeterminado
por la ley”. El Tribunal entiende imposible la suspensión por la notoriedad de
la causa.
ATC 95/1981, de 30 de septiembreSumisión al ámbito de la jurisdicción militar
por quien estaba en función de policía. El Tribunal recuerda que en lo que
afecta a la disciplina del cuerpo armado la competencia es de la jurisdicción
militar.
ATC 103/1981, de 1 de octubre
Enfermera militar antes de la Guerra Civil exige la pensión correspondiente,
como consecuencia de la normativa de amnistía. No consta que la demandante
estuviera en el ámbito de aplicación de dicha amnistía. La falta de presupuestos
procesales impide una decisión material.
ATC 103/1981, de 23 de octubre
Abogados de los militares golpistas (Tejero y otros) exigen la admisión de
ciertas personas como coadyuvantes en el recurso de amparo que formuló otro
golpista. El Tribunal recuerda a los abogados el deber de colaborar con la
justicia y la necesidad de fundamentar mínimamente las peticiones, como no se
había hecho. Contiene votos particulares (Fernández Viagas, que estima que sí
debieron ser tenidos por personados los demandantes pues tenían un evidente
interés legítimo. Por su parte, el mag. Díez de Velasco, quien también entiende
que los directamente afectados (Pascual y Tejero) debieron ser admitidos como
coadyuvantes).
ATC 108/1981, de 29 de octubre
La suspensión de la incorporación a filas en virtud del recurso de amparo no
implica una perturbación grave del interés general que se manifiesta en la
defensa de España. Sólo se trata de una demora.
ATC 109/1981, de 30 de octubre
Militar golpista (Tejero) recusa a un magistrado del Tribunal Constitucional
porque manifestó en la prensa que “el 23 de febrero fue un tremendo atentado a
la Constitución y un acto absolutamente incalificable”. El Tribunal señala que
el señor Tejero no era parte en el proceso de amparo, por lo que no puede
recusar a un magistrado del mismo, a la vez que advierte la falta de
presupuestos para solicitar la misma.
ATC 115/1981, de 12 de noviembre
Militar golpista (Cid Fortea), sobre falta de seguimiento del art. 24. 2 (juez
predeterminado por la ley). El Tribunal rechaza las peticiones por defectos
formales de la demanda. El magistrado Fernández Viagas, en voto particular,
entiende que debió estimarse el amparo.
STC 11/1981, de 8 de abril
Se encuentra una breve referencia a la no aplicación de la normativa de huelga
para los funcionarios civiles de establecimientos militares. La sentencia señala
que la no regulación en tal normativa, o exclusión de la aplicación de la misma,
no implica, en el marco constitucional, la negación del derecho de huelga del
funcionario civil excluido y, afirma, no cabe duda de que los funcionarios son
titulares de este derecho, sin perjuicio del carácter esencial de los servicios
que dichos funcionarios civiles presten. (FJ 26)
STC 21/19881, de 15 de junio
Caso José Luís Pitarch, Capitán que solicita nulidad de las sanciones impuestas
por falta leve y acumulación de faltas leves. Se alega en pirmer lugar la falta
de expediente con contradicción, audiencia del interesado y fomulación de la
acusación. La falta leve venía motivada por la entrevista concedida por el
militar en la revista “Interviú”. No obstante la cuarta falta leve no se impuso,
pues pasó a constituir la falta grave. Por lo que refiere a las garantías del
artículo 24 en el procedimiento disciplinario, el Tribunal acude a la naturaleza
de lo militar para afirmar que quedan condicionadas las garantías procesales,
por lo que la distinción disciplinario-penal adquiere una relevancia mayúscula.
Señala también que en virtud de las reservas al CEDH no debe ser seguida su
jurisprudencia necesariamente para el ámbito militar, si bien, la propia
Constitución impone diversas exigencias sobre el particular, de ahí que se
reconozcan garantías, también, para el citado ámbito. No obstante, para el caso
concreto entendió que no se produjo indefensión, pese a que el órgano
sentenciante entendía que las garantías del artículo 24 CE no eran directamente
aplicables.
Sentencia 23/1981, de 10 de julio
El demandante fue jubilado a los 55 años naturales y no a los 56, como el resto
de los compañeros de sus promoción. Alega, por ello, discriminación basada en la
edad. No obstante el Tribunal no lo entiende así, en tanto en cuanto en aquel
caso, por un error material, el demandante había comenzado su carrera
profesional un año antes que toda su promoción, por lo cual su vida laboral
había sido de igual duración.
ATC 100/1982, de 24 de febrero
Quien se había declarado objetor de conciencia pide la prórroga de su obligación
de incorporarse a filas; el Tribunal accede a dicha suspensión pues de lo
contrario perdería sentido el recurso de amparo a posteriori.
ATC 137/1982, de 14 de abril
Un Capitán de la Armada plantea la posible vulneración de su derecho a obtener
la tutela judicial (art. 24. 1º CE) al haberse archivado su denuncia. El
Tribunal recuerda que lo que es preciso es que la decisión judicial sea fundada,
pese a no ser favorable al demandante.
ATC 149/982, de 28 de abril
Se deniega la petición de quien solicitaba el reconocimiento de sus derechos
económicos basándose en preceptos no susceptibles de amparo, al mismo tiempo que
la demanda adolecía de defectos formales.
ATC 210/1982, de 9 de junio
Quien en anterior auto había visto denegada su solicitud de nulidad de la
decisión de no estimar su denuncia presentada, vuelve a intentarlo estimando que
el TC no había negado su petición materialmente. El Tribunal vuelve a denegar su
solicitud.
ATC 231/1982, de 23 de junio
Quien ya había solicitado sus derechos de pensión ante el propio TC,
desestimándose por vicios formales, vuelve a intentarlo. El Tribunal recuerda
que, amén de que el demandante vuelve a incurrir en diversos vicios, que su
derecho a la pensión no es de los que se garantizan mediante el recurso de
amparo.
ATC 250/1982, de 16 de julio
Militar separado de su esposa debía abonar una cantidad económica en concepto de
alimentos, por resolución judicial. Ante el repetido impago el juez solicita
retención de cantidad correspondiente a la Administración militar. No obstante,
el interesado señala que el art. 707 del Código de Justicia Militar sólo permite
la retención de una cuarta parte de sus haberes. Ante este hecho, la mujer alega
la vulneración del artículo 14 CE y solicita por ello que se eleve una cuestión
de constitucionalidad. El TC desestima la cuestión planteada porque el juez no
elevó la misma como formalmente era preciso.
ATC 287/1982, de 29 de septiembre
Se desestima la petición de revisión de percepción de derechos económicos de un
Teniente de Ingenieros, en primer lugar por cuanto el artículo 9 CE alegado no
es susceptible de amparo. En segundo lugar porque el artículo 24 CE no queda
vulnerado por ser desestimada judicialmente su petición.
ATC 391/1982, de 15 de diciembre
Teniente de infantería mutilado reclama derechos pasivos, sin la preceptiva
asistencia letrada y cometiendo otros defectos formales, por lo cual es
desestimada su demanda.
STC 9/1982, de 10 de marzo
Un Coronel inmerso en una causa por delito de injurias al Ejército (art. 317.
CJM) solicita nulidad conclusiones del fiscal puesto que no se habían concretado
los aspectos en que el encausado había solicitado concreción, lo que causaba, a
su juicio, una violación del artículo 24. 2º CE, por cuanto no fue informado de
la acusación formulada. El Tribunal reconoce que la falta de precisión del
escrito de conclusiones del fiscal puede ser causa de indefensión, a la vez que
recuerda que en el caso de las injurias resulta preciso concretar qué aspectos
concretos se consideran injuriosos y no una mera y vaga referencia a la
publicación. La sentencia definitiva implicó una pena por falta grave, por lo
que el amparo solicitado no se concedió en tanto que el escrito de
calificaciones por delito de injuria no influyó en modo alguno.
STC 15 /1982, de 23 de abril
Objetor de conciencia “por motivos personales y éticos” solicita aplazamiento en
la incorporación, lo que se niega por no tratarse de motivos religiosos, único
motivo de la única norma reguladora vigente en aquel momento. El TC asienta los
términos en los que debe entenderse la objeción de conciencia y, por lo que hace
referencia al caso, entiende insuficiente la normativa entonces en vigor,
concluyendo que no sólo los motivos religiosos pueden ser causa de la
declaración de objetor, sin que para ello sea obstáculo que no se hubiese dado
la regulación pertinente. De este modo reconoce el derecho del demandante a ser
declarado objetor.
STC 22/1982, de 12 de mayo
Capitán auxiliar sancionado tres meses por negarse a firmar la “Hoja de
Calificaciones” con la que no estaba de acuerdo. Ante dicha sanción se presentó
recurso en la Sala de lo Contencioso-Administrativo (civil), siendo que este
órgano estimó que no era competente en materia de derecho disciplinario militar,
señalando la posibilidad de la vía de amparo. El Tribunal reconoce que en el
proceso disciplinario militar se deben respetar las garantías constitucionales.
Ahora bien, los recursos frente a las medidas disciplinarias deben quedar en el
ámbito de la jurisdicción militar, por lo cual no se concede el amparo por no
haber admitido la jurisdicción administrativa civil su recurso.
STC 23/1982, de 13 de mayo
Demandante solicitó ser declarado objetor por consideraciones no religiosas, por
lo que se denegó dicha declaración. Pese a que el TC con anterioridad reconocía
este derecho cuando las causas no fuesen religiosas, diversos defectos formales
le llevan a no reconocer materialmente este derecho al demandante, sino
conminarle a que recurra administrativamente.
STC 24/1982, de 13 de mayo
Recurso de inconstitucionalidad contra el punto cuarto del art. 9 de la Ley
48/1981, de 24 de diciembre, sobre clasificación de mandos y regulación de
ascenso en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de
Tierra, relativo a los empleos eclesiásticos en el ejército. Se entendía por los
recurrentes que la regulación ahí contenida implicaba una quiebra del principio
de la aconfesionalidad del Estado, ya que se entiende que al “funcionarizar” la
asistencia religiosas a las Fuerzas Armadas se estataliza una actividad
religiosa, lo que resulta contrario al principio de que ninguna confesión tiene
carácter estatal. A la vez que una violación de la igualdad, puesto que la norma
no articula los procedimientos que hagan posible la asistencia a los militares
de otras confesiones. El TC señala que dado que la regulación impugnada lo que
regula son los ascensos, su estimación de inconstitucionalidad no extinguiría el
Cuerpo Eclesiástico y que, en todo caso, la prestación de asistencia religiosa
en las FAS no resulta inconstitucional pues favorece la efectividad del
ejercicio del derecho a la libertad religiosa, pudiéndose aceptar o rechazar con
libertad dicha prestación, sin perjuicio de que no sea imprescindible entender a
los capellanes castrenses como funcionariado.
STC 25/1982, de 19 de mayo
Objetor de conciencia por motivos éticos solicita aplazamiento de incorporación
a filas que le es denegado. La advertencia expresa de la posibilidad de recurrir
dicha denegación fue nula por no especificarse si se cerraba o no la vía
administrativa.
Al no ejercerse dicho recurso, se estima.
STC 28/1982, de 26 de mayo
Demandante exige su reconocimiento de su condición de militar y la restitución
de los derechos que por ello le corresponden, todo ello con base al cumplimiento
de los requisitos de normativa de 1936 y 1937. El TC señala la no validez
material de dicha normativa como uno de los dolorosos efectos de la guerra, que
impuso la validez del ordenamiento vigente en los territorios que habían seguido
la insurrección armada.
STC 30/1982, de 1 de junio
El “Diario 16” y su director (P. J. Ramírez) recurren las diversas decisiones
que suponían la negativa a conceder acreditaciones para asistir a la causa de
los militares golpistas, adoptadas por el Pte. Del Consejo Supremo de Justicia
Militar. Cabe señalar que la última de estas decisiones implicaba la negación de
la acreditación al autor de un artículo publicado en dicho diario, siendo éste
el propio director. El TC reconoce las facultades de policía del Tribunal, si
bien, sin embargo, estima que no fue admisible limitar la capacidad del
periódico de designar al periodista que estimase oportuno para asistir a la
causa noticiosa.
STC 35/1982, de 14 de junio
Recurso de inconstitucionalidad sobre materia autonómica en el que el TC
recuerda que la competencia exclusiva en cuestiones como las Fuerzas Armadas
queda ajeno al ámbito autonómico, salvo por lo que respecta a la representación
de las CCAA en el Senado.
STC 40/1982, de 30 de junio
Denegación de la prórroga solicitada hasta que se promulgue la Ley de objeción
de conciencia y se le reconozca su derecho a declararse objetor. No obstante, el
TC entiende que la petición solicitada se satisfizo en tanto en cuanto la
Administración rectificó su primera decisión.
STC 43/1982, de 6 de julio
Demandante solicita que en virtud del principio de igualdad se revise la edad a
la que le correspondía el retiro. El TC entiende que no se puede aplicar
retroactivamente la Constitución para una decisión de la SS de 1959, a la vez
que señala que aquel hecho se produjo por una de las consecuencias propias de la
legalidad de un régimen tras una victoria militar, por lo cual no cabe reclamar
la igualdad cuando se trata de situaciones injustas.
STC 75/1982, de 13 de diciembre
Se pone en duda la competencia de la jurisdicción militar para conocer de las
actuaciones iniciales por querella de la recurrente por presunto delito de
tortura por miembros de la Guardia Civil en dependencias militares (caso
relacionado con el terrorismo etarra). El Tribunal analiza de forma restrictiva
el ámbito de la jurisdicción militar y señala que la mera circunstancia del
lugar donde se cometieron los presuntos delitos no resulta suficiente para
atribuir la causa a la jurisdicción castrense, sino que hubiera sido preciso
justificar también por qué se entendía que aquella causa afectaba al buen
régimen de los ejércitos a que esta jurisdicción atiende.
STC 76/1982, de 14 de diciembre
Se cuestiona la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley Orgánica 9/1980, de 6
de noviembre, de reforma del Código de Justicia Militar, según el cual se
limitaba la posibilidad del recurso de casación penal a aquéllos cuyas condenas
o condenas no superaran los tres años de privación de libertad. El Tribunal
entiende que este precepto vulnera el artículo 24 CE en la interpretación
exigida en virtud del Pacto de derechos civiles y políticos, que exige la
posibilidad de recursos en el ámbito penal en la medida que exista una instancia
superior. Existe voto particular del magistrado Arozamena Sierra que considera
constitucional aquel precepto. Así lo entiende en tanto en cuanto no se vulneran
las garantías procesales una vez se da el recurso de casación a solicitud de
alguna parte legitimada, puesto que el condenado a menos de tres años puede
entonces participar en el proceso con todas las garantías. Asimismo entiende no
falto de justificación que se excluya al condenado a menos de tres años del
recurso de casación, dado su carácter específico. Entiende asimismo que el art.
14. 5 PIDCP no implica la instauración de un sistema de recursos.