Auto 422/1983, de 28 de septiembre
Reclamación de una recompensa militar por parte de un militar que se veía
discriminado respecto de dos compañeros de armas que, a su juicio, gozaban de
idénticas condiciones profesionales que él. El Tribunal recuerda que la
equiparación que puede solicitar el ciudadano “es en la legalidad y no fuera de
ella, ya que el principio de igualdad resulta exclusivamente invocable y
defendible ante situaciones conformes al ordenamiento jurídico, pero nunca para
alcanzar ilegales efectos por vía asimilativo, como si existiera un derecho a
ser tratados con igual vulneración de la norma” (FJ 1º), ello es así porque las
recompensas de los compañeros del demandante habían sido otorgadas
contraviniendo la normativa entonces vigente.
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