Sentencia 21/1981, de 15 de junio
Caso José Luís Pitarch, Capitán que solicita nulidad de las sanciones
impuestas por falta leve y acumulación de faltas leves. Se alega en pirmer lugar
la falta de expediente con contradicción, audiencia del interesado y fomulación
de la acusación. La falta leve venía motivada por la entrevista concedida por el
militar en la revista “Interviú”. No obstante la cuarta falta leve no se impuso,
pues pasó a constituir la falta grave. Por lo que refiere a las garantías del
artículo 24 en el procedimiento disciplinario, el Tribunal acude a la naturaleza
de lo militar para afirmar que quedan condicionadas las garantías procesales,
por lo que la distinción disciplinario-penal adquiere una relevancia mayúscula.
Señala también que en virtud de las reservas al CEDH no debe ser seguida su
jurisprudencia necesariamente para el ámbito militar, si bien, la propia
Constitución impone diversas exigencias sobre el particular, de ahí que se
reconozcan garantías, también, para el citado ámbito. No obstante, para el caso
concreto entendió que no se produjo indefensión, pese a que el órgano
sentenciante entendía que las garantías del artículo 24 CE no eran directamente
aplicables.
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