Derecho Militar

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Síntesis de autos y sentencias TC (1985-1986)

Nota: la siguiente selección jurisprudencial y la sinopsis de estas resoluciones es un esfuerzo personal dispuesto para su aprovechamiento en la red. Evite su difusión impropia.

Auto 35/1985, de 16 de enero
Embargo de haberes. Ante la solicitud a la autoridad militar del embargo de miembro de la Guardia Civil y de aplicación de la ley civil en tanto que la militar es discriminatoria para el resto de ciudadanos, y ante la denegación de la Autoridad militar, el TC concede la suspensión de tal acuerdo de la autoridad militar.

Auto 51/1985, de 24 de enero
Soldado de reemplazo fue arrestado por la desaparición de dos paracaídas a dos meses en los calabozos. Durante ese periodo se indultó a todos los que no estuviesen sujetos a procedimiento, salvo al recurrente quien, además, estuvo privado de libertad doce días más de los que le correspondían por el arresto mencionado. Señala el recurrente que en todo momento se le negó la presencia de abogado, a la vez que se efectuó un registro domiciliario, sin resultado positivo, que no contaba con mandato judicial. Más tarde fue condenado por delito de fraude a nueve meses de prisión, rechazándose los recursos a tal condena. Por tales hechos consideró vulnerado su derecho a la igualdad por no aplicársele los indultos concedidos. Alega la vulneración del art. 17 por permanecer ilegalmente retenido sin conocer su situación procesal, así como por la continua negativa a la asistencia letrada. Asimismo entiende que el registro fue contrario al artículo 18. El TC entiende que las vulneraciones alegadas no tienen que ver con el objeto procesalmente recurrido en amparo (la sentencia condenatoria), pues no era éste el causante de tales vulneraciones. A juicio del Tribunal ni la ausencia de abogado en las declaraciones durante su detención previa al procesamiento ni los registros sin orden judicial afectaron la sentencia, puesto que ni variaron las declaraciones ni el registro dio resultados.
Auto 78/1985, de 6 de febrero
Teniente Coronel del Ejército del Aire, reclamó, en su día, el derecho a indemnización por los gastos que le había ocasionado el cumplimiento, cuando era Comandante, de un mes de arresto militar en plaza distinta de la de su residencia oficial, solicitud que fue denegada. Sus alegaciones de vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 24 y 25 CE se consideran del todo infundadas por parte del TC.

Auto 155/1985, de 6 de marzo
Policía Nacional bajo disciplina militar sancionado por falta leve presentó recurso ante la jursidicción administrativa civil, que señaló la competencia de la jurisdicción militar.
Auto 242/1985, de 17 de abril
Sargento de Ingenieros fue condenado a veinte años y un día por la jurisdicción militar por homicido de su esposa en recinto militar. Dado que así lo solicitó el condenado y se aceptó por las distintas jurisdicciones el recurso pasó a la jurisdicción civil penal, que le condenó a 23 años; el demandante finalmente solicita en amparo que se anule lo actuado por la jurisdicción ordinaria. El TC por diversos motivos procesales y carencia de contenido constitucional señala la inadmisibilidad del recurso.

Auto 347/1985, de 22 de mayo
Capitán del ejército procesado por delito contra el honor militar por requerir de los soldados acciones deshonestas recurre el auto de procesamiento, alegando en el recurso de amparo la desigualdad que supone que se siga el proceso ante la jurisdicción militar. Amén de diversos vicios procesales, el TC no admite el recurso afirmando que no cabe tal alegación del principio de igualdad por la sumisión ante la jurisdicción militar.

Auto 468/1985, de 10 de julio
Quien fue condenado por la jurisdicción militar por complicidad en rebelión en 1939 solicita que se señale la improcedencia de la ejecución de tal sentencia, con el fin de obtener una reparación moral, lo que fue denegado por la justicia militar tanto antes como después de la constitución del TC. Entiende que tal sentencia era radicalmente nula y que su mantenimiento afecta a su honor y dignidad que entiende imprescriptible. El TC no admite el recurso por cuanto el plazo transcurrió a los veinte días de constituirse el propio TC, dado que el recurrente había solicitado lo mismo en la vía judicial años anteriores a la constitución del TC.

Auto 487/1985, de 10 de julio
Se recurre la imposición de sanciones de cinco meses de arresto por falta grave de abuso de autoridad, habiendo sido acusados de maltrato a los soldados. Alegaban los recurrentes vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 24 CE, por cuanto se les negó el derecho a contar con asistencia letrada, siendo que los acusados a dichas penas en la jurisdicción penal general sí cuentan con tal garantía. El TC no admite el recurso en tanto en cuanto ni se había agotado la vía judicial previa ni se habían respetado los plazos procesales.
Auto 494/1985, de 17 de julio
Coronel mutilado exige derechos económicos, y ante la denegación de éstos entiende vulnerado el art. 14 CE, puesto que una norma legal anterior reconoció tales derechos reclamados por mutilación en igualdad de condiciones que las pensiones por recompensas, si bien la normativa que a él se aplicó ya no reconocía esta paridad de condiciones. El TC recuerda que, en su caso, se trataría de una desigualdad ante la ley, si bien puede existir una justificación objetiva y razonable. En este sentido, el TC no duda en señalar que se trata de pensiones de distinta naturaleza a las que el legislador puede otorgar un tratamiento diferente, sin vulnerar por ello el principio de igualdad.
Auto 781/1985, de 13 de noviembre
Policía Nacional sometido a disciplina militar fue arrestado por falta leve por reyerta con compañero, que vino acompañada de traslado. Se alega la ilegalidad de esta sanción que vulneraba su libertad de residencia reconocida en el artículo 19 CE, así como el hecho de que entendía que se le había juzgado por un Tribunal de Honor prohibido para la Administración Civil que suponía la Policía nacional. Igualmente entiende vulnerado el principio de igualdad por cuanto el otro participante en los hechos no fue trasladado. Por el contrario, el TC admite los límites a los que puede verse sometida la libertad de circulación, como era el caso, a la vez que recuerda que la posición del otro interviniente en los hechos en modo alguno fue la misma que la del agresor. Del mismo modo, niega que el expediente gubernativo por el que fue sancionado se tratase de un Tribunal de Honor. Finalmente, el TC señala que no se da duplicidad de sanciones penal y administrativa en el caso de la relación de especial sujeción que se da con funcionarios civiles y militares.

 


Auto 871/1985, de 4 de diciembre
Miembro de la Guardia Civil condenado por delito monetario por la jurisdicción militar, lo que a juicio del recurrente vulneró su derecho al juez ordinario. El TC no admite el recurso por cuanto el sujeto no recurrió una vez aprobada la reforma del CJM, siendo que el proceso seguía vigente y podría haberlo hecho.
Auto 895/1985, de 13 de diciembre sólo se trata de admisión recurso estafa
Condenado por la justicia militar por delito de estafa continuado, cuya pena llevaba aneja la separación del servicio. Entendía discriminatoria la aplicación del art. 221 CJM, por cuanto los civiles condenados por tal delito no tenían limitado su derecho a la profesión.

Sentencia 27/1985, de 26 de febrero (relacionada con sentencia 76/1982 de 14 de dic.)
Cuestión de inconstitucionalidad relativa a la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de Reforma del Código de Justicia Militar, en relación con el art. 13. 1º de la misma, que limita la posibilidad de recurrir las sentencias condenatorias que no alcancen los tres años de pena privativa de libertad o separación del servicio. El TC señala que se trata de un supuesto idéntico a la sentencia 765/1982, y afirma la inconstitucionalidad también en este caso.
En el primer caso era contra sentencias del CSJM, y ahora frente a sentencias de los Consejos de Guerra. Al igual que en la anterior sentencia, el magistrado Arozamena Sierra emite un voto particular discrepando de la decisión mayoritaria.

Sentencia 31/1985, de 5 de marzo
Un miembro de la Policía Nacional recurre en amparo la denegación de la nulidad del auto dictado en un proceso de Habeas Corpus y para que se le reconozca el derecho que tenía a su inmediata puesta a disposición judicial. Se impuso al actor una sanción de arresto domiciliario de treinta días de duración, sin perjuicio del servicio, como posible autor de una falta grave prevista en el art. 437.8 del Código de Justicia Militar (dicho arresto no estaba tipificado). Se recurre en amparo la vulneración de los artículos 17, 24 y 25. El TC, sentando doctrina respecto del alcance del derecho a la libertad personal en el marco de la jurisdicción militar, reconoce la vulneración de la libertad personal del recurrente en tanto en cuanto la limitación de su libertad no tenía la base de ningún precepto legal, ni el procedimiento seguido.

Sentencia 33/1985, de 7 de marzo (sts 76/1982 y 27/1985)
Recurso de amparo relacionado con la limitación a recurrir en casación determinadas sentencias penales militares. TC sigue la doctrina ya afirmada, y concede el amparo que implica el reconocimiento del derecho al recurso.


Sentencia 35 /1985, de 7 de marzo
Recurrente solicita su reconocimiento como objetor de conciencia al servicio militar en la fase de reserva militar. Así, recurre el acto de no recepción de su cartilla militar de la que es depositario legalmente y exige su reconocimiento de “reserva aplazada” en tanto en cuanto se apruebe la ley que regule este derecho. En tanto que dicha ley se aprobó en el curso del proceso de amparo se recoge el contenido de la misma, que reconoce el derecho también para la fase de reserva de la misma. En este orden el TC reconoce el derecho del recurrente a que aplacen las revistas anuales del servicio militar y solicite el reconocimiento de su condición al órgano determinado en la ley aprobada.

Sentencia 52/1985, de 11 de abril
Cabo de las FAS contra sentencia de justicia militar que le condenaba por tráfico de estupefacientes y contra la imposibilidad de recurso de la misma que se dio por las limitaciones ya declaradas inconstitucionales por el TC en resoluciones anteriores. Alegaba también la vulneración de su derecho al juez ordinario por haber quedado sometido a la jurisdicción militar lo que le supuso el perjuicio de ser juzgado por unos hechos no punibles en el ámbito civil. El TC reconoce su derecho a la casación en la que dilucidar, también, las otras alegaciones esgrimidas.
Sentencia 97/1985, de 29 de julio
Los demandantes recurren la resolución que les negó la personación en la causa militar que se instruía, sobre la muerte de su propio hijo, en tanto que la muerte presuntamente había sido cometida por un Guardia Civil. Esta resolución se basaba en el art. 452 del C.J.M. al vedar, como regla, y aceptar, sólo como excepción, el acceso a la jurisdicción y, consiguientemente, al proceso, a los perjudicados por el delito. En este sentido, los padres del fallecido entendían vulnerado su derecho a la tutela efectiva. El TC recuerda su doctrina seguida en el Auto 121/1984, de 29 de febrero de 1984, en la que admitió la limitación impuesta de dirigir acciones penales contra superiores jerárquicos, en aras del mantenimiento de la jerarquía militar y la unidad de los Ejércitos. No obstante, para esta ocasión señala que no se dan las mismas circunstancias y que dicho precepto debía interpretarse de modo constitucional. Así, en tanto en cuanto la participación de los padres del afectado en modo alguno afectaba la disciplina militar, el TC estima el amparo y reconoce el derecho a participar en tal proceso.

Sentencia 105/1985, de 7 de octubre
Antes de la entrada en vigor de la Constitución se condenó por la jurisdicción militar al patrón (civil) de una nave que naufragó, por el delito de naufragio por imprudencia, a la vez que se declaró la responsabilidad civil de la armadora del buque. En el proceso de ejecución, tras la Constitución, la empresa responsable alegó, entre otros, su completa imposibilidad de defensa durante todo el proceso, así como el hecho de que no se les había notificado la sentencia hasta la reclamación del pago. Dichas alegaciones fueron desatendidas en diversas instancias. El TC advierte que no entra en el objeto del proceso la sentencia del Consejo de Guerra, en la que afirma sin duda que se dio indefensión, si bien no así en el proceso de ejecución que es el recurrido. Advierte además que la parte demandante tuvo la posibilidad de advertir un posible vicio en la jurisdicción competente, por lo que tampoco aborda este aspecto.


Sentencia 139/1985, de 18 de octubre (Sentencia 76/1982, de 14 de diciembre (art 14) 27/1985 de 26 de febrero (art 13)
Condenado por justicia militar por deserción quien prestaba el servicio militar, con atenuante de enajenación mental incompleta, a dos meses y un día de arresto militar. La parte recurrente alega la vulneración del artículo 24 CE por no haberse concedido el planteamiento del recurso de casación en aplicación del art. 13 CJM y estimarse que no eran ellos quienes debían aplicar analogía en tanto en cuanto un artículo similar (el 14) había sido declarado inconstitucional por el TC. El TC estima el amparo en aplicación de la doctrina anterior que estimó la inconstitucionalidad de aquellos preceptos, así como del art. 25, por falta de legalidad de la conducta por la que se condenó al sujeto, en tanto en cuanto el recurrente fue declarado no apto para el servicio.
Sentencia 150/1985, de 5 de noviembre
Reitera lo de los embargos en una cuestión de constitucionalidad, lo que ya había sido resuelto en la 54/1983, de 21 de junio.

Sentencia 151/1985, de 5 de noviembre
Cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 709. 2º y 710. La primera disposición establece que no podrán ser objeto de embargo los haberes personales de los militares para hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos celebrados con particulares o de las costas producidas para su reclamación. La segunda disposición, en sus diversos apartados, determina que se entenderán sin efecto los embargos decretados sin observar las prescripciones del art. 709, o en cuantías superiores a las en este último permitidas. El TC recuerda que el segundo precepto ya había sido declarado inconstitucional para todos los casos.

Sentencia 180/1985, de 19 de diciembre
Militar condenado como autor de un delito consumado de dejación de cumplimiento de los deberes militares solicitó suspensión de la condena, que fue denegada en tanto que el CJM en su art. 245 sólo la reconoce para los civiles condenados, no para los militares. Ello supuso para el recurrente la violación del artículo 14 CE en tanto que no tenía justificación objetiva y razonable su diferenciación de la legislación penal civil, siendo que, a su juicio, ello no estaba en modo alguno relacionado con el mantenimiento de la disciplina y los intereses militares. No es ésta la posición del TC quien estima no discriminatorio este trato diferenciado, entendiendo que su finalidad es plenamente constitucional, al pretenderse reforzar los caracteres de la institución militar con medidas más severas para con los militares.

Auto 18/1986, de 15 de enero
Se recurre en amparo la denegación del ascenso a General, lo que se entiende discriminatorio a la vez que solicita el empleo de los medios de comunicación social para resarcir su honor dañado. Alega también el recurrente la indefensión producida por los informes secretos que fueron determinantes para la decisión. El TC señala que no es discriminatorio que no se ascendiera al recurrente en tanto en cuanto no reunía los requisitos solicitados por la ley. Asimismo se afirma que no se daña el honor por no obtener tal ascenso y, finalmente recuerda que el recurrente tuvo acceso a tales informes durante el proceso judicial.
Auto 145/1986, de 12 de febrero
Sargento de la Guardia Civil fue arrestado y afirma que mientras tal arresto duró no se le señaló la causa del mismo. Más tarde se le notificó la comisión de falta grave por evitar que los inferiores cumpliesen las misiones encomendadas (art. 435. 4 CJM) con la condena a tres meses de arresto. Afirma que no se demostró suficientemente su culpabilidad. Señala la vulneración de los artículos 17. 3º y 24. 2 CE. El TC, además de reparar en diversos vicios formales del recurso, señala que el primer precepto aludido no incluye la detención de arresto militar cumplida en recinto militar, así como niega la vulneración de su presunción de inocencia en tanto la actividad probatoria fue suficiente.

Auto 373/1986, de 23 de abril
Relativa a militares golpistas (Mas Oliver y Pardo Zancada) en relación con la ejecución de la sentencia condenatoria, el TC no admite el recurso por entender la falta de legitimación, por cuanto no participaron en el proceso judicial previo que se recurre.


Auto 374/1986, de 23 de abril
Militar golpista (Ibáñez Inglés) recurrió la ejecución de la sentencia condenatoria definitiva que exigía la entrega de despachos, títulos, diplomas y nombramientos para ser objeto de cancelación, considerando que ello rebasaba la pena tipificada por la ley, a la vez que se había vulnerado el art. 24. 1 CE porque se le negó el recurso de casación. Del mismo modo entendía afectado su honor por rebajarse a tener que entregar innecesariamente sus despachos y títulos que reconocían sus honores como militar. El TC señala que no se trataba de un caso de aplicación de los preceptos que limitaban el acceso a la casación, considerados ya inconstitucionales. De otra parte señala que la resolución no afecta su honorabilidad, sino que se limita a completar un mero trámite de recogida de documentación sin ninguna relevancia “infamatoria”, a la vez que estaba expresamente autorizado por la ley, por último recuerda que la aplicación de las medidas judiciales no pueden lesionar el derecho a honor.


Auto 719/1986, de 17 de septiembre
Condenado por la jurisdicción por delitos de robo e insultos a las FAS a cinco y tres años, alega la vulneración de diversos derechos constitucionales. El TC afirma que la demanda carece de contenido constitucional puesto que se respetó la tutela efectiva y si no se le admitieron los recursos fue por sus propios errores. Tampoco se cometió discriminación, como alegaba el recurrente.

Auto 826/1986, de 22 de noviembre
Militar entiende discriminatoria la norma por la que se regulaban su derechos pasivos, al establecer regulación diferente para las diversas situaciones. El TC entiende que tales diferenciaciones son aptas constitucionalmente y propias de la actividad del legislador, a la vez que no comparables.

Auto 876/1986, de 29 de octubre
Condenado por delito contra el honor militar a seis meses y un día entiende vulnerada su presunción de inocencia, puesto que sólo se dio la declaración de un testigo, lo cual es negado por el tribunal. Se aludía la discriminación sufrida por no haberle sido el CPM aprobado en 1985, lo que le hubiera deparado diferente suerte. Esto es rechazado tajantemente por el TC, recordando que no hay un derecho susceptible de amparo a que se aplique la ley penal más beneficiosa, puesto que no se incluye en el art. 25 CE.
Problemas de transitoriedad del CPM 1985.

Sentencia 26/1986, de 19 de febrero
Personal laboral dependiente de la Administración Militar (de Hospital Militar) recurre unas Instrucciones del Ministerio de Defensa en relación con el ejercicio del derecho de huelga, en tanto consideraban que vulneraba el derecho reconocido en el artículo 28. 2 CE. El TC señala que tales instrucciones no son fuente de Derecho y que en modo alguno puede admitirse tal regulación que define y limita el derecho de huelga de tales trabajadores. De otra parte se recuerda que el hecho de que estos trabajadores estuviesen excluidos de la regulación de este derecho de huelga en virtud del RDL de 1977 en modo alguno significaba que estuviesen excluidos del mismo.


Sentencia 66/1986, de 23 de mayo
Procesado por hechos relativos al tráfico de drogas (apresamiento de un yate por la Armada) en la vía militar y penal civil, siendo absuelto en esta última. Estima que los hechos por los que estaba procesado en la vía penal eran los mismos, alegando la incompetencia de la justicia militar, denegándose tales alegaciones y estimándose irrecurribles. El proceso militar era por delito de desobediencia a fuerza armada (315 CJM) Por lo cual considera que tal resolución era contraria al artículo 24. 2º en relación con el art. 117. 5º CE, en tanto no respetaba el ámbito de la jurisdicción militar a la vez que implicaba la vulneración del principio non bis in idem. No obstante, el TC entiende que el recurrente fue objeto de dos procedimientos diferentes, provocados por hechos diferentes; mientras la vía penal civil cuestionó la comisión de un delito de tráfico de drogas, la vía militar lo proceso por desobediencia, delitos no conectados entre sí. Por cuanto al ámbito de la jurisdicción militar y la negación de su derecho a recurrir la sumisión a tal jurisdicción, el TC, siguiendo doctrina anterior, considera que debió concedérsele la posibilidad de casación ante la sala segunda del TS, por lo cual estima el amparo y reconoce derecho a tal recurso.


Sentencia 93/1986,de 7 de julio
Miembro de la Policía Nacional bajo disciplina militar fue sancionado con falta leve por ligera irrespetuosidad y solicitó habeas corpus ante jurisdicción civil, que le remitió a la jurisdicción militar, lo que para él supuso una vulneración de los artículos 17. 4º y 24. 2º CE (juez predeterminado por la ley). El TC recuerda la constitucionalidad del hecho de que distintos cuerpos de las FCS puedan quedar legalmente sometidos a la disciplina militar sin que ello implique que formen parte de las FAS. Ahora bien, también señala que el restringido ámbito de la jurisdicción militar reserva ésta para lo relativo a las FAS, por lo cual, pese a quedar sometido a la disciplina castrense, es la jurisdicción civil la competente también para los asuntos relativos a la aplicación del régimen disciplinario a los miembros de dichos cuerpos, así como con relación al procedimiento de habeas corpus. Por todo lo cual estima el amparo del recurrente.

Sentencia 107/1986, de 24 de julio
Esta resolución es relativa a la imposición de la pena accesoria de separación prevista en el código de justicia militar (art. 221) para oficiales y suboficiales, como consecuencia de la imposición de la pena por la comisión de un delito de estafa de quien hizo valer su condición de militar para ello, además de la pena que les correspondiese por la aplicación del Código Penal. El recurrente estima que ello suponía una discriminación en relación con los civiles condenados por este mismo delito. No es éste el parecer del TC, quien señala la posibilidad de particularidades en la regulación militar que impliquen una mayor gravosidad en este ámbito, siempre que la misma se justifique en la protección de las exigencias de la institución, como entiende el Alto Tribunal que era el caso, en tanto en cuanto subraya que la condición militar del condenado había incidido en el delito cometido, lo cual justificaba la imposición de tal pena accesoria. Por tanto, no era discriminatoria la legislación que la contemplaba.