Sentencia 76/1982, de 14 de diciembre
Se cuestiona la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley Orgánica 9/1980,
de 6 de noviembre, de reforma del Código de Justicia Militar, según el cual se
limitaba la posibilidad del recurso de casación penal a aquéllos cuyas condenas
o condenas no superaran los tres años de privación de libertad. El Tribunal
entiende que este precepto vulnera el artículo 24 CE en la interpretación
exigida en virtud del Pacto de derechos civiles y políticos, que exige la
posibilidad de recursos en el ámbito penal en la medida que exista una instancia
superior. Existe voto particular del magistrado Arozamena Sierra que considera
constitucional aquel precepto. Así lo entiende en tanto en cuanto no se vulneran
las garantías procesales una vez se da el recurso de casación a solicitud de
alguna parte legitimada, puesto que el condenado a menos de tres años puede
entonces participar en el proceso con todas las garantías. Asimismo entiende no
falto de justificación que se excluya al condenado a menos de tres años del
recurso de casación, dado su carácter específico. Entiende asimismo que el art.
14. 5 PIDCP no implica la instauración de un sistema de recursos.
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