Sentencia 23/1981, de 10 de julio
El demandante fue jubilado a los 55 años naturales y no a los 56, como el
resto de los compañeros de sus promoción. Alega, por ello, discriminación basada
en la edad. No obstante el Tribunal no lo entiende así, en tanto en cuanto en
aquel caso, por un error material, el demandante había comenzado su carrera
profesional un año antes que toda su promoción, por lo cual su vida laboral
había sido de igual duración.
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