Sentencia 24/1982, de 13 de mayo
Recurso de inconstitucionalidad contra el punto cuarto del art. 9 de la Ley
48/1981, de 24 de diciembre, sobre clasificación de mandos y regulación de
ascenso en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de
Tierra, relativo a los empleos eclesiásticos en el ejército. Se entendía por los
recurrentes que la regulación ahí contenida implicaba una quiebra del principio
de la aconfesionalidad del Estado, ya que se entiende que al “funcionarizar” la
asistencia religiosas a las Fuerzas Armadas se estataliza una actividad
religiosa, lo que resulta contrario al principio de que ninguna confesión tiene
carácter estatal. A la vez que una violación de la igualdad, puesto que la norma
no articula los procedimientos que hagan posible la asistencia a los militares
de otras confesiones. El TC señala que dado que la regulación impugnada lo que
regula son los ascensos, su estimación de inconstitucionalidad no extinguiría el
Cuerpo Eclesiástico y que, en todo caso, la prestación de asistencia religiosa
en las FAS no resulta inconstitucional pues favorece la efectividad del
ejercicio del derecho a la libertad religiosa, pudiéndose aceptar o rechazar con
libertad dicha prestación, sin perjuicio de que no sea imprescindible entender a
los capellanes castrenses como funcionariado.
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