Derecho Militar

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Sentencia 24/1982, de 13 de mayo

Recurso de inconstitucionalidad contra el punto cuarto del art. 9 de la Ley 48/1981, de 24 de diciembre, sobre clasificación de mandos y regulación de ascenso en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de Tierra, relativo a los empleos eclesiásticos en el ejército. Se entendía por los recurrentes que la regulación ahí contenida implicaba una quiebra del principio de la aconfesionalidad del Estado, ya que se entiende que al “funcionarizar” la asistencia religiosas a las Fuerzas Armadas se estataliza una actividad religiosa, lo que resulta contrario al principio de que ninguna confesión tiene carácter estatal. A la vez que una violación de la igualdad, puesto que la norma no articula los procedimientos que hagan posible la asistencia a los militares de otras confesiones. El TC señala que dado que la regulación impugnada lo que regula son los ascensos, su estimación de inconstitucionalidad no extinguiría el Cuerpo Eclesiástico y que, en todo caso, la prestación de asistencia religiosa en las FAS no resulta inconstitucional pues favorece la efectividad del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, pudiéndose aceptar o rechazar con libertad dicha prestación, sin perjuicio de que no sea imprescindible entender a los capellanes castrenses como funcionariado.

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