Auto 549/1983, de 16 de noviembre
Huérfanos de un condenado en 1947 por el Consejo Supremo Miilitar solicitan
la anulación de aquella sentencia que le llevó a la cárcel hasta 1960. El TC
entiende que los efectos de la misma no alcanzan a la entrada en vigor de la
Constitución, así como advierte diversos vicios procesales, cuanto la no
existencia de falta de respeto de las garantías procesales en los procesos
judiciales que inadmitieron tal petición.
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