Auto 67/1983, de 16 de febrero
Militar golpista (Milans del Bosch) entiende que el auto del Tribunal Supremo
que no admitía algunos puntos con los que había recurrido la sentencia
condenatoria era contrario al artículo 24 CE. No obstante, el TC entiende que lo
que realmente se atacaba no era al propio auto del TS sino a la propia sentencia
condenatoria, por lo que no era un objeto admisible de amparo, puesto que en la
adopción de dicho auto se habían respetado las garantías constitucionales.
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