Auto 95/1983, de 2 de marzo
Golpista condenado (Ibáñez Inglés) alega vulneración del art. 24. 2 CE. El
Tribunal recuerda que no cabe alegar el artículo 24 CE porque no se hayan
admitido los fundamentos expuestos por los demandantes en los procesos
judiciales.
Pulse aquí para acceder al texto completo