Sentencia 54/1983, de 21 de junio
Se cuestiona la constitucionalidad de los artículos 709 y 710 del CJM en
tanto en cuanto limitan el embargo o haberes o sueldos de los oficiales y
suboficiales de las Fuerzas Armadas, en activo, reserva o retirados, por razón
de alimentos, a la cuarta parte de sus haberes líquidos o lo que faltase para
ella, si estuviesen ya sujetos a otra retención anterior. El tribunal señala que
no se puede justificar esta discriminación que sufren los no militares, en tanto
que tienen el mismo derecho que éstos a mantener el mismo estatus de vida, a la
vez que entiende que resulta inadmisible entender en el ámbito de la
jurisdicción militar la materia de los embargos por alimentos.
Pulse aquí para acceder al texto completo