Auto 121/1984, de 29 de febrero
Coronel sancionado por superior a una doble limitación de su libertad
personal así como la disposición de su plaza, sostiene que tal superior cometió
una extralimitación en sus funciones, por lo cual entiende que cometió una falta
grave o delito tipificados en la legislación militar. No obstante, no se abrió
el procedimiento criminal por él solicitado, dado que el art. 452. 2º CJM
prohibía terminantemente las querellas contra superior militar. Se cuestiona
pues la posible vulneración del art. 24. 1º CE por esta norma limitativa del
acceso judicial. El Tribunal entiende admisible esta restricción del derecho a
la tutela judicial efectiva basándose en la necesaria disciplina militar.
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