Auto 316/1984, de 24 de mayo
Centro comercial exige embargo ante impago por un teniente de las FAS, no
obstante éste no se llevó a cabo por aplicación del art. 709. 2º del CJM, que
implicaba que no podían ser objeto de embargo los haberes personales de los
militares para hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos
celebrados con particulares, o de las costas producidas para su reclamación. No
obstante, el Tribunal no admite la cuestión de constitucionalidad planteada por
los defectos de forma de la misma.
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