Auto 339/1984, de 6 de junio
Padre demanda pensión al Ministerio de Defensa por la muerte de su hijo en
acto de servicio (durante su prestación del servicio militar. Dicha pensión le
es denegada por entenderse que su hijo murió por suicidio. El padre recurre en
amparo al entender que no queda probada la muerte por suicidio de su hijo y
alega la presunción de inocencia del art. 24. 2º CE. El Tribunal, si bien
recuerda que la presunción de inocencia no actúa sólo en el ámbito penal, sino
también en el administrativo, recuerda que sólo tiene sentido en el ámbito de
alguna condición o conducta que haya deparado sanción o limitación de sus
derechos. En este sentido, claro está, no se enjuicia la conducta del fallecido
para imponer sanción alguna o limitarse sus derechos, por lo que no tiene cabida
la presunción de inocencia. El TC reconduce la cuestión a un problema de carga
de la prueba y señala la suficiencia de las pruebas seguidas en el proceso.
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