Auto 382/1984, de 27 de junio
Un ordenanza en dependencia militar acusado de abusos sobre una familiar
menor del Teniente General de plaza es procesado por la jurisdicción militar. Se
afirma que no era esta jursidicción la competente, a la vez de entender que la
mera sumisión a tal jurisdicción implica el desconocimiento de sus garantías
constitucionales. Afirma que los hechos no son ni típicamente castrenses ni
afectan en nada al buen régimen de las FAS. El TC señala que en esta ocasión se
justificó adecuadamente la aplicación de la legalidad para someter al acusado a
la jursidicción militar. Cuestión distinta es la constitucionalidad de la
legalidad aplicada que se ponía en duda por el propio Fiscal. No obstante no lo
considera así el TC, sin entrar en mayor análisis de tal normativa, pues
únicamente señala que se trataba del legislador post-constitucional.
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