Auto 403/1984, de 27 de junio
El recurrente era un Teniente Coronel condenado por fraude (por ocasionar un
desgaste de material de 500 ptas.) y depósito de armas. El sujeto, en servicio,
con material militar y utilizando a varios soldados, fabricó unos bolígrafos –
pistola. El demandante alegó el principio de igualdad por cuanto a los
diferentes tipos penales aplicables a militares o a ciudadanos en general, en
este caso por cuanto a los “fraudes” militares y las “estafas” civiles. El
Tribunal afirma que no se pueden comparar “pues ni los elementos del tipo
obedecen a una misma idea de protección penal, ni los bienes a los que se ordena
esta protección penal son coincidentes” (auto 403/1984, de 27 de junio, FJ
único)
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