Auto 408/1984, de 4 de julio
Cuestión de amnistía de quien prestó servicios en hospital militar siendo
depurada políticamente tras la guerra, reclamando derechos activos y pasivos que
pudieran corresponder. El TC, siguiendo las instancias previas, señala que no
queda demostrado el origen político de su separación del Hospital militar, a la
vez que se ha respetado el principio de igualdad en las sentencias previas,
tratándose, pues, de una cuestión de mera legalidad en la que no puede entrar.
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