Auto 446/1984, de 11 de julio
Condenados por delito contra el honor militar por realizar actos deshonestos
con individuos del mismo sexo (art. 352 CJM). Solicitaron nulidad por no
intervención del Juez Togado en las intervenciones, a la vez que entendían que
se había vulnerado la no discriminación por razón de sexo que reza el art. 14
CE, pues no se castigaban como delito iguales actos cometidos con personas de
sexo diferente. El Tribunal encuentra que no se han ejercido todos los recursos
disponibles a la vez que señala un mal entendimiento de la igualdad, pues no se
puede entender iguales las conductas homosexuales que las heterosexuales;
asimismo, el TC justifica la existencia de un código de valores propios en la
institución material por su propia naturaleza y fines.
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