Auto 616/1984, de 31 de octubre
El demandante alega la vulneración del principio de aconfesionalidad del
Estado, por cuanto fue deshauciado de su local de negocio al ser afectado su
edificio por el Ministerio de Defensa para destinarse a ser parroquia católica
de las FAS. El TC sostiene que el propio artículo 16 CE contiene la posibilidad
de facilitar el ejercicio del culto, lo cual no implica la quiebra de la
aconfesionalidad del Estado.
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