Auto 631/1984, de 31 de octubre
Sanción disciplinaria leve a policía nacional sometido a disciplina militar (CJM)
quien alega que no se le concedió la posibilidad de realizar alegaciones en su
defensa ni se le notificaron los recursos de los que disponía (art. 24 CE).
Asimismo alega la vulneración del artículo 25. 3º CE por cuanto no es un
funcionario militar. El TC, por el contrario, señala el respeto de las garantías
así como la sumisión de la Policía nacional a la disciplina militar en aquella
situación normativa.
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