Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

Auto 631/1984, de 31 de octubre

Sanción disciplinaria leve a policía nacional sometido a disciplina militar (CJM) quien alega que no se le concedió la posibilidad de realizar alegaciones en su defensa ni se le notificaron los recursos de los que disponía (art. 24 CE). Asimismo alega la vulneración del artículo 25. 3º CE por cuanto no es un funcionario militar. El TC, por el contrario, señala el respeto de las garantías así como la sumisión de la Policía nacional a la disciplina militar en aquella situación normativa.

Pulse aquí para acceder al texto completo