Auto 675/1984, de 14 de noviembre
Recurrentes solicitaron la libertad provisional en el transcurso de su
proceso militar por intento de apoderamiento de armas en el País Vasco, dado que
habían superado el periodo máximo en prisión regulado por la ley criminal
general. Se denegó tal concesión por entenderse que esta regulación no afectaba
al ámbito militar. Entienden que de no aplicarse la regulación general se
vulnera tanto el artículo 17 como se les discrimina. No obstante, el TC
considera que el mandato del artículo 17 no tiene por qué ser desarrollado sólo
en una ley y recuerda las posibles diferencias del ámbito de la jurisdicción
militar y la civil, por lo que no resulta de aplicación directa la legislación
criminal general en el ámbito militar, pese a la laguna legal existente en el
ámbito castrense.
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