Sentencia 111/1984, de 8 de noviembre
Una ATS en Hospital del Ejército del Aire es procesada penalmente por la
jurisdicción militar por insulto a autoridad militar. Alega la misma que dicha
causa no debía seguirse por tal jurisdicción, en tanto que ello vulneraba el
derecho a la igualdad respecto del resto de civiles así como el derecho al juez
predeterminado por la ley. Asimismo entendía vulnerado su honor por el objeto de
la cuestión debatida en la causa militar. Negando estos dos últimos puntos de
vista, el TC señala la vulneración del artículo 24 en relación con el art. 115
CE si se somete a la jurisdicción militar aquello que no corresponde a este
ámbito. En una novedosa, compleja y elaborada argumentación, establece un motivo
de casación ante el Tribunal Supremo para que se dilucide si la cuestión debe
llevarse en la vía ordinaria o en la castrense. En consecuencia, otorga a la
recurrente la posibilidad de acudir a este cauce.
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