Derecho Militar

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Sentencia 111/1984, de 8 de noviembre

Una ATS en Hospital del Ejército del Aire es procesada penalmente por la jurisdicción militar por insulto a autoridad militar. Alega la misma que dicha causa no debía seguirse por tal jurisdicción, en tanto que ello vulneraba el derecho a la igualdad respecto del resto de civiles así como el derecho al juez predeterminado por la ley. Asimismo entendía vulnerado su honor por el objeto de la cuestión debatida en la causa militar. Negando estos dos últimos puntos de vista, el TC señala la vulneración del artículo 24 en relación con el art. 115 CE si se somete a la jurisdicción militar aquello que no corresponde a este ámbito. En una novedosa, compleja y elaborada argumentación, establece un motivo de casación ante el Tribunal Supremo para que se dilucide si la cuestión debe llevarse en la vía ordinaria o en la castrense. En consecuencia, otorga a la recurrente la posibilidad de acudir a este cauce.

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