Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

Auto 468/1985, de 10 de julio

Quien fue condenado por la jurisdicción militar por complicidad en rebelión en 1939 solicita que se señale la improcedencia de la ejecución de tal sentencia, con el fin de obtener una reparación moral, lo que fue denegado por la justicia militar tanto antes como después de la constitución del TC. Entiende que tal sentencia era radicalmente nula y que su mantenimiento afecta a su honor y dignidad que entiende imprescriptible. El TC no admite el recurso por cuanto el plazo transcurrió a los veinte días de constituirse el propio TC, dado que el recurrente había solicitado lo mismo en la vía judicial años anteriores a la constitución del TC.

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