Auto 468/1985, de 10 de julio
Quien fue condenado por la jurisdicción militar por complicidad en rebelión
en 1939 solicita que se señale la improcedencia de la ejecución de tal
sentencia, con el fin de obtener una reparación moral, lo que fue denegado por
la justicia militar tanto antes como después de la constitución del TC. Entiende
que tal sentencia era radicalmente nula y que su mantenimiento afecta a su honor
y dignidad que entiende imprescriptible. El TC no admite el recurso por cuanto
el plazo transcurrió a los veinte días de constituirse el propio TC, dado que el
recurrente había solicitado lo mismo en la vía judicial años anteriores a la
constitución del TC.
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