Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

Auto 494/1985, de 17 de julio

Coronel mutilado exige derechos económicos, y ante la denegación de éstos entiende vulnerado el art. 14 CE, puesto que una norma legal anterior reconoció tales derechos reclamados por mutilación en igualdad de condiciones que las pensiones por recompensas, si bien la normativa que a él se aplicó ya no reconocía esta paridad de condiciones. El TC recuerda que, en su caso, se trataría de una desigualdad ante la ley, si bien puede existir una justificación objetiva y razonable. En este sentido, el TC no duda en señalar que se trata de pensiones de distinta naturaleza a las que el legislador puede otorgar un tratamiento diferente, sin vulnerar por ello el principio de igualdad.

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