Auto 494/1985, de 17 de julio
Coronel mutilado exige derechos económicos, y ante la denegación de éstos
entiende vulnerado el art. 14 CE, puesto que una norma legal anterior reconoció
tales derechos reclamados por mutilación en igualdad de condiciones que las
pensiones por recompensas, si bien la normativa que a él se aplicó ya no
reconocía esta paridad de condiciones. El TC recuerda que, en su caso, se
trataría de una desigualdad ante la ley, si bien puede existir una justificación
objetiva y razonable. En este sentido, el TC no duda en señalar que se trata de
pensiones de distinta naturaleza a las que el legislador puede otorgar un
tratamiento diferente, sin vulnerar por ello el principio de igualdad.
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