Auto 51/1985, de 24 de enero
Soldado de reemplazo fue arrestado por la desaparición de dos paracaídas a
dos meses en los calabozos. Durante ese periodo se indultó a todos los que no
estuviesen sujetos a procedimiento, salvo al recurrente quien, además, estuvo
privado de libertad doce días más de los que le correspondían por el arresto
mencionado. Señala el recurrente que en todo momento se le negó la presencia de
abogado, a la vez que se efectuó un registro domiciliario, sin resultado
positivo, que no contaba con mandato judicial. Más tarde fue condenado por
delito de fraude a nueve meses de prisión, rechazándose los recursos a tal
condena. Por tales hechos consideró vulnerado su derecho a la igualdad por no
aplicársele los indultos concedidos. Alega la vulneración del art. 17 por
permanecer ilegalmente retenido sin conocer su situación procesal, así como por
la continua negativa a la asistencia letrada. Asimismo entiende que el registro
fue contrario al artículo 18. El TC entiende que las vulneraciones alegadas no
tienen que ver con el objeto procesalmente recurrido en amparo (la sentencia
condenatoria), pues no era éste el causante de tales vulneraciones. A juicio del
Tribunal ni la ausencia de abogado en las declaraciones durante su detención
previa al procesamiento ni los registros sin orden judicial afectaron la
sentencia, puesto que ni variaron las declaraciones ni el registro dio
resultados.
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