Derecho Militar

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Auto 51/1985, de 24 de enero

Soldado de reemplazo fue arrestado por la desaparición de dos paracaídas a dos meses en los calabozos. Durante ese periodo se indultó a todos los que no estuviesen sujetos a procedimiento, salvo al recurrente quien, además, estuvo privado de libertad doce días más de los que le correspondían por el arresto mencionado. Señala el recurrente que en todo momento se le negó la presencia de abogado, a la vez que se efectuó un registro domiciliario, sin resultado positivo, que no contaba con mandato judicial. Más tarde fue condenado por delito de fraude a nueve meses de prisión, rechazándose los recursos a tal condena. Por tales hechos consideró vulnerado su derecho a la igualdad por no aplicársele los indultos concedidos. Alega la vulneración del art. 17 por permanecer ilegalmente retenido sin conocer su situación procesal, así como por la continua negativa a la asistencia letrada. Asimismo entiende que el registro fue contrario al artículo 18. El TC entiende que las vulneraciones alegadas no tienen que ver con el objeto procesalmente recurrido en amparo (la sentencia condenatoria), pues no era éste el causante de tales vulneraciones. A juicio del Tribunal ni la ausencia de abogado en las declaraciones durante su detención previa al procesamiento ni los registros sin orden judicial afectaron la sentencia, puesto que ni variaron las declaraciones ni el registro dio resultados.

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