Auto 781/1985, de 13 de noviembre
Policía Nacional sometido a disciplina militar fue arrestado por falta leve
por reyerta con compañero, que vino acompañada de traslado. Se alega la
ilegalidad de esta sanción que vulneraba su libertad de residencia reconocida en
el artículo 19 CE, así como el hecho de que entendía que se le había juzgado por
un Tribunal de Honor prohibido para la Administración Civil que suponía la
Policía nacional. Igualmente entiende vulnerado el principio de igualdad por
cuanto el otro participante en los hechos no fue trasladado. Por el contrario,
el TC admite los límites a los que puede verse sometida la libertad de
circulación, como era el caso, a la vez que recuerda que la posición del otro
interviniente en los hechos en modo alguno fue la misma que la del agresor. Del
mismo modo, niega que el expediente gubernativo por el que fue sancionado se
tratase de un Tribunal de Honor. Finalmente, el TC señala que no se da
duplicidad de sanciones penal y administrativa en el caso de la relación de
especial sujeción que se da con funcionarios civiles y militares.
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