Derecho Militar

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Auto 781/1985, de 13 de noviembre

Policía Nacional sometido a disciplina militar fue arrestado por falta leve por reyerta con compañero, que vino acompañada de traslado. Se alega la ilegalidad de esta sanción que vulneraba su libertad de residencia reconocida en el artículo 19 CE, así como el hecho de que entendía que se le había juzgado por un Tribunal de Honor prohibido para la Administración Civil que suponía la Policía nacional. Igualmente entiende vulnerado el principio de igualdad por cuanto el otro participante en los hechos no fue trasladado. Por el contrario, el TC admite los límites a los que puede verse sometida la libertad de circulación, como era el caso, a la vez que recuerda que la posición del otro interviniente en los hechos en modo alguno fue la misma que la del agresor. Del mismo modo, niega que el expediente gubernativo por el que fue sancionado se tratase de un Tribunal de Honor. Finalmente, el TC señala que no se da duplicidad de sanciones penal y administrativa en el caso de la relación de especial sujeción que se da con funcionarios civiles y militares.

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