Auto 78/1985, de 6 de febrero
Teniente Coronel del Ejército del Aire, reclamó, en su día, el derecho a
indemnización por los gastos que le había ocasionado el cumplimiento, cuando era
Comandante, de un mes de arresto militar en plaza distinta de la de su
residencia oficial, solicitud que fue denegada. Sus alegaciones de vulneración
de los derechos reconocidos en los artículos 24 y 25 CE se consideran del todo
infundadas por parte del TC.
Pulse aquí para acceder al texto completo