Auto 895/1985, de 13 de diciembre sólo se trata de admisión recurso estafa
Condenado por la justicia militar por delito de estafa continuado, cuya pena
llevaba aneja la separación del servicio. Entendía discriminatoria la aplicación
del art. 221 CJM, por cuanto los civiles condenados por tal delito no tenían
limitado su derecho a la profesión.
Pulse aquí para acceder al texto completo