Sentencia 105/1985, de 7 de octubre
Antes de la entrada en vigor de la Constitución se condenó por la
jurisdicción militar al patrón (civil) de una nave que naufragó, por el delito
de naufragio por imprudencia, a la vez que se declaró la responsabilidad civil
de la armadora del buque. En el proceso de ejecución, tras la Constitución, la
empresa responsable alegó, entre otros, su completa imposibilidad de defensa
durante todo el proceso, así como el hecho de que no se les había notificado la
sentencia hasta la reclamación del pago. Dichas alegaciones fueron desatendidas
en diversas instancias. El TC advierte que no entra en el objeto del proceso la
sentencia del Consejo de Guerra, en la que afirma sin duda que se dio
indefensión, si bien no así en el proceso de ejecución que es el recurrido.
Advierte además que la parte demandante tuvo la posibilidad de advertir un
posible vicio en la jurisdicción competente, por lo que tampoco aborda este
aspecto.
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