Sentencia 139/1985, de 18 de octubre
Condenado por justicia militar por deserción quien prestaba el servicio
militar, con atenuante de enajenación mental incompleta, a dos meses y un día de
arresto militar. La parte recurrente alega la vulneración del artículo 24 CE por
no haberse concedido el planteamiento del recurso de casación en aplicación del
art. 13 CJM y estimarse que no eran ellos quienes debían aplicar analogía en
tanto en cuanto un artículo similar (el 14) había sido declarado
inconstitucional por el TC. El TC estima el amparo en aplicación de la doctrina
anterior que estimó la inconstitucionalidad de aquellos preceptos, así como del
art. 25, por falta de legalidad de la conducta por la que se condenó al sujeto,
en tanto en cuanto el recurrente fue declarado no apto para el servicio.
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