Sentencia 151/1985, de 5 de noviembre
Cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 709. 2º y 710. La primera
disposición establece que no podrán ser objeto de embargo los haberes personales
de los militares para hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos
celebrados con particulares o de las costas producidas para su reclamación. La
segunda disposición, en sus diversos apartados, determina que se entenderán sin
efecto los embargos decretados sin observar las prescripciones del art. 709, o
en cuantías superiores a las en este último permitidas. El TC recuerda que el
segundo precepto ya había sido declarado inconstitucional para todos los casos.
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