Derecho Militar

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Sentencia 180/1985, de 19 de diciembre

Militar condenado como autor de un delito consumado de dejación de cumplimiento de los deberes militares solicitó suspensión de la condena, que fue denegada en tanto que el CJM en su art. 245 sólo la reconoce para los civiles condenados, no para los militares. Ello supuso para el recurrente la violación del artículo 14 CE en tanto que no tenía justificación objetiva y razonable su diferenciación de la legislación penal civil, siendo que, a su juicio, ello no estaba en modo alguno relacionado con el mantenimiento de la disciplina y los intereses militares. No es ésta la posición del TC quien estima no discriminatorio este trato diferenciado, entendiendo que su finalidad es plenamente constitucional, al pretenderse reforzar los caracteres de la institución militar con medidas más severas para con los militares.

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