Sentencia 180/1985, de 19 de diciembre
Militar condenado como autor de un delito consumado de dejación de
cumplimiento de los deberes militares solicitó suspensión de la condena, que fue
denegada en tanto que el CJM en su art. 245 sólo la reconoce para los civiles
condenados, no para los militares. Ello supuso para el recurrente la violación
del artículo 14 CE en tanto que no tenía justificación objetiva y razonable su
diferenciación de la legislación penal civil, siendo que, a su juicio, ello no
estaba en modo alguno relacionado con el mantenimiento de la disciplina y los
intereses militares. No es ésta la posición del TC quien estima no
discriminatorio este trato diferenciado, entendiendo que su finalidad es
plenamente constitucional, al pretenderse reforzar los caracteres de la
institución militar con medidas más severas para con los militares.
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