Sentencia 31/1985, de 5 de marzo
Un miembro de la Policía Nacional recurre en amparo la denegación de la
nulidad del auto dictado en un proceso de Habeas Corpus y para que se le
reconozca el derecho que tenía a su inmediata puesta a disposición judicial. Se
impuso al actor una sanción de arresto domiciliario de treinta días de duración,
sin perjuicio del servicio, como posible autor de una falta grave prevista en el
art. 437.8 del Código de Justicia Militar (dicho arresto no estaba tipificado).
Se recurre en amparo la vulneración de los artículos 17, 24 y 25. El TC,
sentando doctrina respecto del alcance del derecho a la libertad personal en el
marco de la jurisdicción militar, reconoce la vulneración de la libertad
personal del recurrente en tanto en cuanto la limitación de su libertad no tenía
la base de ningún precepto legal, ni el procedimiento seguido.
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