Sentencia 35 /1985, de 7 de marzo
Recurrente solicita su reconocimiento como objetor de conciencia al servicio
militar en la fase de reserva militar. Así, recurre el acto de no recepción de
su cartilla militar de la que es depositario legalmente y exige su
reconocimiento de “reserva aplazada” en tanto en cuanto se apruebe la ley que
regule este derecho. En tanto que dicha ley se aprobó en el curso del proceso de
amparo se recoge el contenido de la misma, que reconoce el derecho también para
la fase de reserva de la misma. En este orden el TC reconoce el derecho del
recurrente a que aplacen las revistas anuales del servicio militar y solicite el
reconocimiento de su condición al órgano determinado en la ley aprobada.
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