Sentencia 97/1985, de 29 de julio
Los demandantes recurren la resolución que les negó la personación en la
causa militar que se instruía, sobre la muerte de su propio hijo, en tanto que
la muerte presuntamente había sido cometida por un Guardia Civil. Esta
resolución se basaba en el art. 452 del C.J.M. al vedar, como regla, y aceptar,
sólo como excepción, el acceso a la jurisdicción y, consiguientemente, al
proceso, a los perjudicados por el delito. En este sentido, los padres del
fallecido entendían vulnerado su derecho a la tutela efectiva. El TC recuerda su
doctrina seguida en el Auto 121/1984, de 29 de febrero de 1984, en la que
admitió la limitación impuesta de dirigir acciones penales contra superiores
jerárquicos, en aras del mantenimiento de la jerarquía militar y la unidad de
los Ejércitos. No obstante, para esta ocasión señala que no se dan las mismas
circunstancias y que dicho precepto debía interpretarse de modo constitucional.
Así, en tanto en cuanto la participación de los padres del afectado en modo
alguno afectaba la disciplina militar, el TC estima el amparo y reconoce el
derecho a participar en tal proceso.
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