Auto 145/1986, de 12 de febrero
Sargento de la Guardia Civil fue arrestado y afirma que mientras tal arresto
duró no se le señaló la causa del mismo. Más tarde se le notificó la comisión de
falta grave por evitar que los inferiores cumpliesen las misiones encomendadas (art.
435. 4 CJM) con la condena a tres meses de arresto. Afirma que no se demostró
suficientemente su culpabilidad. Señala la vulneración de los artículos 17. 3º y
24. 2 CE. El TC, además de reparar en diversos vicios formales del recurso,
señala que el primer precepto aludido no incluye la detención de arresto militar
cumplida en recinto militar, así como niega la vulneración de su presunción de
inocencia en tanto la actividad probatoria fue suficiente.
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