Auto 18/1986, de 15 de enero
Se recurre en amparo la denegación del ascenso a General, lo que se entiende
discriminatorio a la vez que solicita el empleo de los medios de comunicación
social para resarcir su honor dañado. Alega también el recurrente la indefensión
producida por los informes secretos que fueron determinantes para la decisión.
El TC señala que no es discriminatorio que no se ascendiera al recurrente en
tanto en cuanto no reunía los requisitos solicitados por la ley. Asimismo se
afirma que no se daña el honor por no obtener tal ascenso y, finalmente recuerda
que el recurrente tuvo acceso a tales informes durante el proceso judicial.
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