Sentencia 26/1986, de 19 de febrero
Personal laboral dependiente de la Administración Militar (de Hospital
Militar) recurre unas Instrucciones del Ministerio de Defensa en relación con el
ejercicio del derecho de huelga, en tanto consideraban que vulneraba el derecho
reconocido en el artículo 28. 2 CE. El TC señala que tales instrucciones no son
fuente de Derecho y que en modo alguno puede admitirse tal regulación que define
y limita el derecho de huelga de tales trabajadores. De otra parte se recuerda
que el hecho de que estos trabajadores estuviesen excluidos de la regulación de
este derecho de huelga en virtud del RDL de 1977 en modo alguno significaba que
estuviesen excluidos del mismo.
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