Derecho Militar

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Sentencia 66/1986, de 23 de mayo

Procesado por hechos relativos al tráfico de drogas (apresamiento de un yate por la Armada) en la vía militar y penal civil, siendo absuelto en esta última. Estima que los hechos por los que estaba procesado en la vía penal eran los mismos, alegando la incompetencia de la justicia militar, denegándose tales alegaciones y estimándose irrecurribles. El proceso militar era por delito de desobediencia a fuerza armada (315 CJM) Por lo cual considera que tal resolución era contraria al artículo 24. 2º en relación con el art. 117. 5º CE, en tanto no respetaba el ámbito de la jurisdicción militar a la vez que implicaba la vulneración del principio non bis in idem. No obstante, el TC entiende que el recurrente fue objeto de dos procedimientos diferentes, provocados por hechos diferentes; mientras la vía penal civil cuestionó la comisión de un delito de tráfico de drogas, la vía militar lo proceso por desobediencia, delitos no conectados entre sí. Por cuanto al ámbito de la jurisdicción militar y la negación de su derecho a recurrir la sumisión a tal jurisdicción, el TC, siguiendo doctrina anterior, considera que debió concedérsele la posibilidad de casación ante la sala segunda del TS, por lo cual estima el amparo y reconoce derecho a tal recurso.

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