Sentencia 66/1986, de 23 de mayo
Procesado por hechos relativos al tráfico de drogas (apresamiento de un yate
por la Armada) en la vía militar y penal civil, siendo absuelto en esta última.
Estima que los hechos por los que estaba procesado en la vía penal eran los
mismos, alegando la incompetencia de la justicia militar, denegándose tales
alegaciones y estimándose irrecurribles. El proceso militar era por delito de
desobediencia a fuerza armada (315 CJM) Por lo cual considera que tal resolución
era contraria al artículo 24. 2º en relación con el art. 117. 5º CE, en tanto no
respetaba el ámbito de la jurisdicción militar a la vez que implicaba la
vulneración del principio non bis in idem. No obstante, el TC entiende que el
recurrente fue objeto de dos procedimientos diferentes, provocados por hechos
diferentes; mientras la vía penal civil cuestionó la comisión de un delito de
tráfico de drogas, la vía militar lo proceso por desobediencia, delitos no
conectados entre sí. Por cuanto al ámbito de la jurisdicción militar y la
negación de su derecho a recurrir la sumisión a tal jurisdicción, el TC,
siguiendo doctrina anterior, considera que debió concedérsele la posibilidad de
casación ante la sala segunda del TS, por lo cual estima el amparo y reconoce
derecho a tal recurso.
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