Derecho Militar

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Sentencia 93/1986,de 7 de julio

Miembro de la Policía Nacional bajo disciplina militar fue sancionado con falta leve por ligera irrespetuosidad y solicitó habeas corpus ante jurisdicción civil, que le remitió a la jurisdicción militar, lo que para él supuso una vulneración de los artículos 17. 4º y 24. 2º CE (juez predeterminado por la ley). El TC recuerda la constitucionalidad del hecho de que distintos cuerpos de las FCS puedan quedar legalmente sometidos a la disciplina militar sin que ello implique que formen parte de las FAS. Ahora bien, también señala que el restringido ámbito de la jurisdicción militar reserva ésta para lo relativo a las FAS, por lo cual, pese a quedar sometido a la disciplina castrense, es la jurisdicción civil la competente también para los asuntos relativos a la aplicación del régimen disciplinario a los miembros de dichos cuerpos, así como con relación al procedimiento de habeas corpus. Por todo lo cual estima el amparo del recurrente.

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